El TSJMU confirma el despido disciplinario a un trabajador por acoso sexual a una compañera
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Última revisión
27/11/2023

El TSJMU confirma el despido disciplinario a un trabajador por acoso sexual a una compañera

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Materias: laboral

Fecha: 27/11/2023

Aun cuando la conducta realizada estuviese desprovista de intencionalidad sexual, «(...) no deja de ser degradante, ofensiva y atentatoria a la dignidad de la trabajadora». 

El TSJMU confirma el despido disciplinario a un trabajador por acoso sexual a una compañera
El TSJMU confirma el despido disciplinario a un trabajador por acoso sexual a una compañera

La STSJ de Murcia, rec. 112/2023, de 13 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJMU:2023:2057, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual, sin derecho a indemnización. El trabajador había sido despedido por la empresa de grandes almacenes en la que trabajaba debido a su tocamiento de la cara interior del muslo a una compañera y a su constante trato vejatorio con contenido sexual y machista hacia algunas de ellas.

En su recurso, el trabajador despedido mantenía que los hechos relatados en la carta de despido no constituirían una conducta de acoso sexual, restando valor a los comentarios de índole sexual hacia la trabajadora que objeto de tocamiento y aludiendo a que las mujeres del equipo habían asumido sus groserías.

Sin embargo, el TSJ de Murcia ha rechazado esta alegación, explicando que, aun cuando la conducta estuviera desprovista de intencionalidad sexual, «(...) no deja de ser degradante, ofensiva y atentatoria a la dignidad de la trabajadora». Además, los magistrados también han tachado de sesgada la lectura del recurrente de la primera sentencia, que aunque si bien alude a que «no consta que el tocamiento efectuado a Doña Visitación -nombre ficticio- tuviese ningún tipo de intencionalidad sexual», también afirma que el trabajador había sido sancionado anteriormente mediante amonestación verbal el 24-05-19 por conductas constitutivas de acoso sexual a compañeras de trabajo.

Por último, la sala de lo social también ha rechazado la alegación del recurrente de infracción de normas jurídicas por cambio de tipificación de la conducta imputada en la carta de despido, al incardinar el juez de instancia la conducta en el apartado 16 del artículo 55 del convenio colectivo del Sector de Grandes Almacenes.

En conclusión, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el trabajador y ha confirmado la sentencia de primera instancia, donde se declaraba como falta muy grave la conducta del trabajador a la hora de tocar la cara interior del muslo de una compañera, además de realizar comentarios de índole sexual y machista hacia algunas de ellas.

Fuente: Poder Judicial.

El acoso como causa de despido disciplinario.


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