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29/01/2026

El TSJ de Navarra confirma el despido procedente de un encargado por acoso sexual a tres trabajadoras con discapacidad

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2026

La Sala de lo Social del TSJN, que desestima el recurso del demandante, reprocha su actitud reiterada, sus comentarios obscenos y la especial vulnerabilidad de las víctimas. Dos de las trabajadoras acosadas presentan discapacidad intelectual y la otra padece discapacidad sensorial auditiva.

El TSJN confirma el despido procedente de un encargado por acoso sexual a tres trabajadoras con discapacidad

El CGPJ, mediante un comunicado en su web, ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la procedencia del despido disciplinario de un encargado de un centro ocupacional de Burlada por acoso sexual a tres trabajadoras, dos de ellas con discapacidad intelectual y la otra con discapacidad sensorial auditiva. La sentencia, dictada en diciembre de 2025, desestima el recurso presentado por el trabajador afectado y respalda la resolución previa del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que ya había declarado la justificación del despido en junio de 2025.

El alto tribunal reafirma la gravedad de los hechos, subrayando la reiteración de la conducta del encargado, la naturaleza obscena de los comentarios realizados y, especialmente, la situación de vulnerabilidad de las víctimas. El despido se produjo el 31 de octubre de 2024, tras más de diez años en la empresa y ostentando el cargo de responsable de turno de grupo, con un salario diario de 84,08 euros.

La secuencia de eventos se remonta a una investigación interna desarrollada por la comisión contra el acoso sexual del propio centro, cuya actuación está regulada por un protocolo específico. Esta comisión concluyó la existencia de evidentes indicios de acoso, lo que desembocó en la denuncia formal de una de las víctimas ante la jurisdicción penal. Dicha denuncia resultó en una condena el 9 de junio de 2025 al acusado por parte del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona, que le impuso una multa de 2.400 euros y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante dos años.

En paralelo, el trabajador presentó en el ámbito laboral una demanda solicitando una indemnización de 25.575 euros por daños y perjuicios, solicitud desestimada por el Juzgado de lo Social, el cual avaló el despido disciplinario sin derecho a indemnización. Considerando insuficientes estos pronunciamientos, el demandante llevó el caso en recurso al TSJN, que tampoco atendió sus pretensiones.

La fundamentación del Tribunal: gravedad, reiteración y vulnerabilidad de las afectadas

En su resolución, la Sala de lo Social del TSJN expone que “los hechos constatados tienen la gravedad suficiente como para considerar que no solo transgreden la buena fe contractual, sino que merecen el mayor reproche ético y moral”. Los magistrados remarcan que la conducta del despedido supuso “la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a todo trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone”, agravada por el hecho de que “el trabajador se aprovecha de su posición de superior jerárquico y de la vulnerabilidad de las trabajadoras a las que acosa”.

El tribunal subraya la actitud reiterada del responsable de grupo, así como la utilización persistente de comentarios obscenos, lo que crea, de acuerdo con la resolución judicial, “un ambiente laboral ingrato y hostil”. La Sala apunta también que estas acciones se dirigen específicamente a personas especialmente vulnerables por sus distintas discapacidades, lo que incrementa la reprochabilidad de la conducta y justifica la decisión empresarial de separar al infractor del servicio.

Sobre los elementos del acoso sexual en el ámbito laboral, el TSJN aclara que suele concurrir una conducta física o verbal de naturaleza inapropiada, reconocida como indeseada por la víctima, y que genera un clima “radicalmente odioso e ingrato”. Señala, además, que en el caso concreto, estos requisitos se cumplen sobradamente, con el agravante de que el acosador ostentaba un puesto de superioridad jerárquica sobre las afectadas.

El fallo judicial: despido ajustado y condena penal paralela

El fallo de la Sala considera que existe “una perfecta adecuación entre la conducta acosadora del superior jerárquico hacia sus subordinadas mujeres y la sanción de despido que le ha sido impuesta”. El Tribunal enfatiza que la conducta “no solo es grave, sino que también es culpable y absolutamente reprochable, ya que el [demandante] ha tratado de valerse de todas estas circunstancias que hacían que sus víctimas, por miedo a perder el trabajo, aguantaran la penosa situación a la que las venía sometiendo”.

La descripción de los hechos por parte del Tribunal destaca la utilización de la posición de poder y la especial incidencia en personas con discapacidad, lo que, según el fallo, “justifica sobradamente la sanción impuesta, al ser, además, el acoso sexual un comportamiento discriminatorio, contrario al principio de igualdad de trato, que incide en el derecho a la intimidad de las trabajadoras afectadas”.

Fuente: Poder Judicial

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