Última revisión
18/11/2025
El TSJN reconoce el fallecimiento por amianto como enfermedad profesional y aumenta la pensión de viudedad a una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido una sentencia (aún no publicada) reconociendo los efectos laborales derivados de la exposición al amianto en España. Por primera vez en este escenario autonómico, el alto tribunal ha revocado una resolución previa que consideraba como común la enfermedad que condujo al fallecimiento de un trabajador, reconociendo que dicha muerte se debió a una enfermedad profesional y concediendo a la viuda la pensión correspondiente por esta contingencia.
Una sentencia que sienta precedente
El fallo de la Sala de lo Social del TSJN, aunque aún susceptible de recurso en casación ante el Tribunal Supremo, modifica sustancialmente la situación de la demandante. La resolución reconoce el derecho de la viuda a recibir una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, lo que eleva la base reguladora de la prestación, pasando de los 1.448,65 euros que correspondían a una enfermedad común a 1.775,70 euros mensuales, con efectos económicos retroactivos que arrancan el 27 de marzo de 2023.
La sentencia supone la anulación de la decisión previa emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, el cual había confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, hasta ese momento, calificaba la patología del trabajador como enfermedad común y, por tanto, limitaba el alcance y cuantía de la pensión de viudedad de su cónyuge.
Los hechos: una vida profesional marcada por el amianto
El caso tiene como protagonista a un trabajador de la empresa BSH, compañía dedicada históricamente a la fabricación de electrodomésticos diversos, desde lavadoras y cocinas hasta hornillos de gas y estufas, procesos en los cuales el uso del amianto fue frecuente durante varias décadas del siglo pasado. El empleado falleció en junio de 2009 a la edad de 59 años, tras una trayectoria laboral en la compañía en la que desempeñó funciones de almacenero.
La documentación judicial revela que, desde octubre de 2002, el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, inicialmente considerada como derivada de enfermedad común. Sin embargo, la sentencia ahora impugnada reanaliza en profundidad las condiciones de trabajo que soportó el operario y que resultaron determinantes en el desenlace de la patología que finalmente causó su muerte.
Asbestosis: una enfermedad difícil de diagnosticar y de demostrar en los tribunales
En el relato de hechos probados, se detalla que el trabajador realizaba tareas de descarga de sacos de amianto en el almacén y que posteriormente trasladaba este material hasta el horno para su tratamiento en la planta. Además, entre sus labores cotidianas figuraba el cambio de botellas de butano vacías, una tarea que debía llevar a cabo en una estancia contigua al recinto donde se cardaba el amianto.
De acuerdo con la Sala, ambas dependencias mantenían sus puertas abiertas, no existiendo compartimentos estancos, lo que favorecía la exposición a las fibras de amianto y, por tanto, el riesgo para la salud. Cabe señalar que el amianto es un agente reconocido potencialmente mortal, que históricamente ha sido causante de enfermedades respiratorias graves, como la asbestosis y ciertos tipos de cáncer pulmonar.
La sentencia subraya que la asbestosis puede ser extremadamente difícil de diagnosticar, ya que los signos y síntomas se asemejan a los de muchas otras dolencias respiratorias, lo que complica tanto su detección clínica precoz como su posterior acreditación en sede judicial. Pese a ello, la documentación sanitaria aportada al proceso demuestra que en 1996 el trabajador ya fue diagnosticado de asbestosis, una patología inequívocamente vinculada a la exposición al amianto.
Motivos jurídicos: la Sala desmonta la tesis de la prescripción y la contingencia común
Durante el proceso, las entidades demandadas plantearon la prescripción del derecho, argumento que fue desestimado por la Sala, entrando así a estudiar el fondo del asunto. Para los magistrados, y conforme a los informes aportados y a la valoración de las pruebas, el trabajo desempeñado por el operario cumplía todos los criterios técnicos y legales para considerar la asbestosis como una enfermedad profesional y no como una dolencia común.
En su argumentación, los magistrados afirmaron: “El esposo de la demandante estuvo expuesto, por tanto, al amianto tanto al transportar sacos de amianto como al cambiar las botellas de gas, tarea a la que destinó media hora todos los días durante tres años, y ha sido diagnosticado de asbestosis, lo que determina la concurrencia de las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para presumir la presencia de una enfermedad profesional al apreciar la patología”.
Este razonamiento invoca tanto la normativa de prevención de riesgos laborales como la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la materia, que exige la existencia de un nexo causal entre la exposición laboral y la enfermedad diagnosticada, así como la prevalencia del principio “pro operario” en situaciones de duda razonable.
Implicaciones económicas y sociales de la sentencia
La sentencia del Tribunal Superior de Navarra no solo incrementa la cuantía de la pensión de viudedad para la beneficiaria, sino que también refuerza la protección social de los trabajadores expuestos a sustancias peligrosas en el pasado. Este criterio puede abrir la puerta a revisiones de casos similares donde las enfermedades profesionales hayan sido erróneamente encuadradas como comunes, limitando así los derechos de las víctimas y sus familias.
Además, el fallo ilumina la importancia de la historia laboral y ambiental en la etiología de enfermedades graves desarrolladas a lo largo de décadas de exposición a agentes nocivos que, con frecuencia, se ocultaron o minimizaron en el ámbito industrial español.
Fuente: Poder Judicial.
Concepto y elementos constitutivos de la enfermedad profesional.
