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Última revisión
04/04/2025

El TSJPV anula una multa por presencia de material genético de un insecto en menús escolares

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Materias: administrativo

Fecha: 04/04/2025

El TSJPV anula una multa de 40.000 euros a una empresa de menús escolares por falta de pruebas que vinculen la presencia de material genético del insecto en los menús con riesgo real para la salud de los menores.

El TSJPV anula una multa por presencia de material genético de un insecto en  menús escolares


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha dictado la sentencia n.º 79/2025, de 7 de febrero, ECLI:ES:TSJPV:2025:494, en el ámbito educativo y de la seguridad alimentaria, al anular una multa de 40.000 euros impuesta por el Departamento de Educación a la empresa proveedora de menús escolares. La sanción había sido instaurada debido a la presencia de material genético del insecto plodia interpunctella en un menú servido en un centro escolar de Álava.

El Tribunal ha considerado que la resolución emitida por el Departamento de Educación no se ajusta a derecho, al estimar el recurso interpuesto por la empresa afectada. La decisión del TSJPV destaca la falta de justificación y pruebas que demuestren una relación directa entre la presencia del insecto en los alimentos y un riesgo real para la salud de los menores, quienes eran los usuarios directos del servicio de comedor escolar.

Por su parte, el Departamento de Educación, entendió que la infracción era de especial gravedad al implicar la salud de menores, y argumentó que la presencia de material genético de plodia interpunctella podría tener consecuencias adversas. No obstante, el TSJPV subraya que, aunque la empresa reconoció la existencia del insecto, este hecho por sí solo no cumplía con los criterios establecidos en la cláusula administrativa referida a la calidad de los servicios en relación con la salud pública.

El fallo del TSJPV destaca que para que las acciones de la empresa pudieran ser consideradas una infracción grave, debía demostrarse no solo que los servicios eran deficientes, sino también que esta deficiencia repercutía directamente en la salud de los usuarios. El tribunal señala que el Departamento de Educación no presentó ningún informe o evidencias que respaldaran su afirmación de que la presencia del insecto en la comida ponía en peligro la salud de los menores.

Además, la empresa prestataria de los servicios presentó dos informes que concluyeron que la presencia de plodia interpunctella es inocua para la salud. El primero fue elaborado por el Departamento de Calidad de una empresa privada, y el segundo por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia. El TSJPV resalta que la Administración no proporcionó pruebas que desmintieran estas conclusiones.

La sentencia también señala la falta de especificidad en las acusaciones realizadas por el Departamento de Educación. Afirmaciones sobre incumplimientos previos relacionados con la calidad de los alimentos que no se acompañan de ejemplos concretos, ni se establece el momento en que habrían ocurrido dichos incumplimientos. En este contexto, el tribunal observa que esta carencia limita la capacidad de la empresa prestataria de los servicios para ejercer su derecho a defenderse adecuadamente ante la acusación.

El fallo del TSJPV es firme, dado que no se ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal.

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