El TSJPV confirma como accidente de trabajo in itinere el sufrido al acudir a un...e la jornada laboral
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Última revisión
21/03/2024

El TSJPV confirma como accidente de trabajo in itinere el sufrido al acudir a una cita médica durante la jornada laboral

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 21/03/2024

Una STSJ del País Vasco califica como accidente de trabajo in itinere el sucedido durante el desplazamiento a una cita médica durante la jornada laboral.

El TSJPV confirma como accidente de trabajo in itinere el sufrido al acudir a una cita médica durante la jornada laboral
El TSJPV confirma como accidente de trabajo in itinere el sufrido al acudir a una cita médica durante la jornada laboral


La STSJ del País Vasco n.º 2224/2023, de 6 de octubre de 2024, reconoce como accidente in itinere el sufrido sufrido por una trabajadora que salió antes de su horario laboral para ir al médico, con autorización de la empresa, y sufrió un accidente de tráfico. La sentencia de instancia había considerado que la incapacidad temporal derivada del accidente no era un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca esta decisión, reconociendo el accidente como laboral "in itinere".

El fallo recuerda los diferentes elementos que, de manera simultánea,  deben darse para calificar un accidente como laboral in itinere:

«a) Teleológico: es preciso que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. El desplazamiento debe producirse porque el trabajo lo exige.

b) Geográfico o topográfico: que exige que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa. No cabe la desviación por razones de tipo personal, excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal como hacer la compra o dejar los niños con un familiar.

c) Cronológico: requiere que el accidente se ha de producir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, y en consecuencia que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo. La Jurisprudencia no establece cuanto tiempo se ha de invertir en el trayecto, así, en los casos en que por el tipo de trabajo no se pueda establecer la hora normal de entrada o salida, solo se podrá determinar mediante una investigación.

d) Idoneidad del medio: exige que el trayecto se realice con medio normal de transporte, y se excluyen los supuestos de utilización del transporte prohibido por la empresa, o los supuestos de conducción infringiendo normas circulatorias. El medio de transporte que se utilice es preciso que sea razonable y adecuado para el desplazamiento».

La clave de la sentencia radica en el análisis del elemento teleológico del desplazamiento —los demás no aparecen discutidos—, es decir, la finalidad última que justifica el trayecto. Según la jurisprudencia, para que un accidente sea considerado in itinere, debe ocurrir en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que este tenga una finalidad laboral. Interrupciones del trayecto por motivos personales arbitrarios o injustificados suelen excluir la calificación de in itinere.

Sin embargo, en este caso, la Sala ha entendido que la cita médica guarda una relación directa con la salud laboral de la trabajadora, y por tanto, el desplazamiento para asistir a la misma no constituye una desviación arbitraria del trayecto laboral. La autorización de la empresa para la salida anticipada y la conexión entre la atención médica y la capacidad laboral de la trabajadora han sido factores determinantes para considerar que el nexo causal entre el trabajo y el accidente no se rompe.

La sentencia subraya la importancia de la salud de los trabajadores como un aspecto intrínsecamente vinculado a su actividad laboral y, por ende, merecedor de protección dentro del marco de los accidentes de trabajo. 

Este fallo cuenta con un voto particular en el que el magistrado discrepante entiende que «(...) se trata de un supuesto que ya ha resuelto nuestro Tribunal Supremo en dos sentencias, que constituyen jurisprudencia, artículo 1.6 del Código Civil-, y que nos vincula. El Alto Tribunal ha declarado que estos supuestos no constituyen accidente de trabajo. Así lo expresa en sus sentencias de 29 de marzo de 2007, recurso 210/2006, y de 10 de diciembre de 2009, recurso 3816/2008».

Accidente trabajo in itinere

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