El TSJPV confirma la exención del perfil lingüístico para interinos
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Última revisión
18/12/2023

El TSJPV confirma la exención del perfil lingüístico para interinos

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 18/12/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco confirma una sentencia de anulación del cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio al considerar que fue discriminatorio por no aplicarle la exoneración del perfil lingüístico.

El TSJPV confirma la exención del perfil lingüístico para interinos
El TSJPV confirma la exención del perfil lingüístico para interinos

Mediante una comunicación del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma una sentencia de un juzgado de Vitoria-Gasteiz que anula el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio. Esta resolución es el resultado de considerar discriminatorio el hecho de no aplicar a la trabajadora interina la exoneración del perfil lingüístico que se prevé para los funcionarios de carrera mayores de 45 años.

El TSJPV considera que la exención del perfil lingüístico a los funcionarios de carrera mayores de 45 años es trasladable a los interinos.

Además, añade que el hecho de que en la normativa se mencione «expresamente a los funcionarios titulares no significa que los temporales se encuentren excluidos ya que para ellos la norma con rango legal (…) les convierte en titulares de los mismos derechos que los funcionarios de carrera si la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho de que se trate lo permite y en este caso no se observa diferencia alguna que justifique una solución diferente en uno y otro caso».

«Es tan sencillo –continúa la resolución- como imaginarse la hipótesis de dos puestos de la misma clase, con el mismo contenido y exigencias, y servidos por los empleados de la misma edad».

«No tendría ningún sentido que el funcionario de carrera pudiese desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años y no pudiese hacerlo el interino, ninguna razón objetiva lo justifica a la vista de la regulación de la exención y de la propia realidad de tratarse de dos situaciones objetivamente equiparables».

Esta sentencia, de 2 de noviembre (rec. 256/2022), no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 

Fuente: Comunicado del Poder Judicial.

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