El TSJPV declara proporci... en España

Última revisión
12/11/2025

El TSJPV declara proporcionada la expulsión de un extranjero por indocumentación reiterada y falta de información sobre su entrada en España

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Materias: administrativo

Fecha: 12/11/2025

Se rechaza la sustitución de la sanción por multa, pese a los argumentos de arraigo social y familiar del recurrente.

El TSJPV confirma la expulsión de un extranjero por indocumentación reiterada y falta de información sobre su entrada en España


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante STSJPV n.º 432/2025, de 7 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2025:3159, ha confirmado la sanción de expulsión impuesta a un ciudadano extranjero que residía en Gipuzkoa, tras considerar que su estancia en España era irregular. El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, respaldando la medida de expulsión adoptada en primera instancia.

La resolución administrativa recurrida respondía a una situación de estancia irregular demostrada en el expediente sancionador abierto contra el recurrente. Frente a esta sanción, el interesado formuló recurso apelando a la vulneración de derechos fundamentales y la falta de proporcionalidad de la medida, solicitando, alternativamente, la nulidad de la resolución o, al menos, la sustitución de la expulsión por la imposición de una multa en su grado mínimo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 57 de la LOEX .

Para sustentar su alegato,  el impugnante presentó documentación que, según él, evidenciaba su arraigo social y familiar en Gipuzkoa. Entre las pruebas aportadas se incluían el certificado de empadronamiento, acreditaciones de cursos de formación realizados, la inscripción en LANBIDE como demandante de empleo y la percepción de ayudas económicas para la inclusión social mediante la Diputación Foral de Gipuzkoa. Además, alegó una relación sentimental estable con una ciudadana española, con la que convivía junto a los hijos de ella, argumentando el inicio de los trámites para formalizar matrimonio. Con base en estos elementos, sostuvo que la expulsión supondría una medida excesiva y contraria a su derecho a una vida familiar.

Asimismo, defendió que la percepción de ayudas económicas de inclusión social constituía, a tenor del artículo 57.5.d) de la LOEX y conforme a la doctrina del propio TSJPV, una circunstancia que debía impedir la ejecución de la expulsión, presentando adicionalmente su pasaporte en sede judicial,  con el objetivo de subsanar la ausencia documental alegada en el procedimiento administrativo, considerando que eliminaba esa circunstancia negativa de indocumentación previa.

Por su parte, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, no compareció en el plazo procesal correspondiente, quedando en consecuencia caducado el trámite de oposición y sin que se presentasen argumentos en contra del recurso del interesado.

No obstante lo anterior, y a pesar de las razones expuestas por el recurrente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinó que la resolución de expulsión estaba debidamente motivada y que la sanción impuesta resultaba proporcional a los hechos constatados.

En relación con la presentación extemporánea del pasaporte, el tribunal advirtió que el mismo carecía de sello de entrada tanto a España como al espacio Schengen, por lo que subsistía la incertidumbre acerca del momento y lugar de ingreso al territorio nacional. Por tanto, persistía el elemento constitutivo de la estancia irregular.

Respecto al supuesto arraigo, la Sala consideró que el empadronamiento, la asistencia a cursos de formación o la percepción de ayudas sociales son insuficientes para acreditar un nivel de integración social o familiar que desaconseje la expulsión. En particular, el tribunal señaló que la convivencia con una pareja y los hijos de esta, y el inicio de trámites matrimoniales, no alcanzaban el umbral exigido por la jurisprudencia para apreciar un arraigo suficiente que permitiera atenuar la sanción de expulsión.

Sobre la interpretación del artículo 57.5.d) de la LOEX, la sentencia fue clara: la ayuda económica percibida por el recurrente no constituye una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral", de acuerdo con la interpretación uniforme y reiterada de la Sala. Por tanto, la mera percepción de este tipo de ayuda económica no supone un obstáculo legal que impida la aplicación de la medida de expulsión prevista en la legislación de extranjería vigente.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el reclamante y confirmó la conformidad a derecho de la sanción de expulsión adoptada en vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quedando de este modo abierta la vía jurídica para una posible revisión en la más alta instancia judicial.

Este fallo refuerza la posición de la Administración en el control de estancias irregulares y delimita el margen de aplicación del concepto de arraigo como elemento impeditivo de la expulsión, así como la interpretación restrictiva respecto a la percepción de ayudas públicas como obstáculo a la expulsión según el artículo 57.5.d) de la LOEX. El caso marca, además, una referencia respecto a la necesidad de acreditar documentalmente tanto la entrada como la permanencia regular en el país para quienes se encuentren en proceso sancionador por razones de extranjería.

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