Última revisión
18/11/2024
El TSJPV ratifica el despido de una empleada que puso lejía en su botella de agua para «escarmentar» a un compañero

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la decisión de despedir a una empleada que introdujo lejía en su botella de agua con la intención de "dar un escarmiento" a un compañero que previamente había consumido de ella.
La sentencia del TSJPV confirma la validez de Fallo emitido por el Juzgado de lo Social 4 de Donostia-San Sebastián el 10 de noviembre de 2023, que consideró que la medida adoptada por la empresa era "proporcional" a la conducta de la trabajadora. De acuerdo con el tribunal, la acción de la empleada representó una grave transgresión de la buena fe contractual, un principio esencial que debe regir en las relaciones laborales.
La mujer, que se desempeñaba como limpiadora en un polideportivo desde 2014, había dejado su botella de agua en un frigorífico que empleaban los trabajadores. A pesar de las advertencias, otros compañeros habían consumido de su botella en varias ocasiones, situación que había llevado a la empleada a alcanzar un punto de frustración que culminó en su decisión de adulterar la bebida. El 3 de noviembre, la mujer introdujo lejía en su botella y la etiquetó con su nombre, dejando claro quién era la autora de la acción.
El desenlace del incidente ocurrió cuando un compañero, al beber de la botella dos días más tarde, se percató de que el contenido no era agua. Aunque no sufrió daños físicos, el hecho de que debiera recibir atención médica subraya la gravedad de la acción y los riesgos asociados. La respuesta de la empresa fue la terminación del contrato, quien argumentó que este acto de la trabajadora era un fraude y una falta de lealtad hacia sus compañeros.
Durante el juicio, la empleada argumentó que la sanción de despido era desproporcionada. Sostuvo que su intención no era causar un daño severo y que el hecho de haber etiquetado la botella con su nombre indicaba que no pretendía intoxicar a alguien. Sin embargo, el tribunal consideró que la naturaleza del acto era suficientemente grave como para justificar la severidad del despido, dado el potencial daño a la salud que la lejía representa.
El TSJPV ha defendido que el principio de proporcionalidad ha sido correctamente aplicado, subrayando que la conducta de la trabajadora evidenciaba una falta intencional y consciente de poner en riesgo la salud de sus compañeros. No es necesario que se produzca un daño efectivo para calificar la acción como merecedora de despido; el simple hecho de exponer a otros al peligro es suficiente para perder la confianza que debe existir en un entorno laboral.
Además, el tribunal ha argumentado que la falta de sanciones previas en contra de la trabajadora o el hecho de que finalmente el compañero no sufriera daños verificables eran consideraciones que no atenuaban la severidad del acto. La confianza que se espera en un ambiente laboral es fundamental y la acción de la mujer representa una ruptura definitiva de esa confianza.
Cabe señalar que la sentencia aún no es firme y es susceptible de apelación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que puede derivar en nuevas réplicas legales en este caso.
