El TSJPV reconoce la igualdad retributiva de los doctores investigadores de la universidad
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Última revisión
10/05/2024

El TSJPV reconoce la igualdad retributiva de los doctores investigadores de la universidad

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Materias: laboral

Fecha: 10/05/2024

El TSJPV reconoce la igualdad retributiva entre el personal investigador doctor con contratos de duración determinada y los contratados de manera directa por la universidad. 

El TSJPV reconoce la igualdad retributiva de los doctores investigadores de la universidad
El TSJPV reconoce la igualdad retributiva de los doctores investigadores de la universidad

La STSJ del País Vasco n.º 426/2024, de 6 de marzo del 2024, ECLI:ES:TS:2024:1512, ha reconocido el derecho a la igualdad retributiva entre el personal investigador doctor con contratos de duración determinada y los contratados de manera directa por la universidad. 

La decisión surge tras un conflicto colectivo presentado por los sindicatos ELA y STEE-EILAS SINDIKATUA contra la Universidad del País Vasco/Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), en el que se demandaba el derecho de los trabajadores afectados a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa por la universidad.

La sentencia, ponencia del Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego, resuelve a favor de los demandantes, declarando el derecho de los trabajadores investigadores doctor con contratos de duración determinada a recibir una retribución igual a la de sus homólogos contratados directamente. Este fallo se basa en la inexistencia de justificación objetiva y razonable para una diferencia retributiva, considerando que ambos colectivos realizan funciones comparables dentro de la institución.

El tribunal desestimó los argumentos presentados por la UPV/EHU, entre ellos, la falta de competencia objetiva del TSJ del País Vasco, la falta de agotamiento de cauces procesales de solución de conflictos, y la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Además, se rechazaron las alegaciones sobre la supuesta diferencia en las funciones realizadas por los colectivos comparados, subrayando que la investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, independientemente de la naturaleza de su contrato.

Este fallo refuerza el principio de igualdad retributiva y establece un importante precedente en la lucha contra la discriminación salarial en el ámbito de la investigación y la academia, alineándose con los principios de igualdad ante la ley y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, incluida la naturaleza temporal del contrato de trabajo.

Contratación del personal investigador de carácter laboral.

Principios de igualdad y transparencia retributiva


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