Última revisión
22/08/2024
El TSXG concede la residencia temporal a una extranjera tras la certificación del SEPE de la inexistencia de candidatos para el puesto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una ciudadana marroquí a obtener la residencia temporal para trabajar como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí en Pontevedra. La decisión se basa en la certificación del Servicio Público de Empleo (SEPE) que constató la inexistencia de candidatos idóneos para el puesto ofertado. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra contra la sentencia de primera instancia que también reconocía este derecho.
Los magistrados del TSXG indicaron que, según el artículo 65.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredita la dificultad de cubrir los puestos vacantes con trabajadores del mercado laboral interno. En este caso, se siguió todo el proceso requerido, incluyendo la presentación de una oferta de empleo precisa y ajustada a los requerimientos del puesto, sin requisitos no relacionados directamente con su desempeño.
El SEPE promovió el contacto entre el empleador y seis demandantes de empleo, todos los cuales fueron descartados por distintos motivos, como falta de experiencia en hostelería o conocimientos de cocina. La certificación de insuficiencia de demandantes de empleo fue considerada suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos.
El TSXG subrayó que la Oficina de Empleo no se opuso al requisito del dominio del idioma árabe o marroquí, y que era lógico exigir un nivel medio de estos idiomas para un puesto de especialista en cocina árabe-marroquí, dado el objeto del negocio de hostelería. Ninguno de los candidatos fue excluido por razón del idioma; fueron descartados por razones directamente vinculadas a la inidoneidad en el desempeño de la ocupación ofertada.
La propuesta también fue apoyada por un certificado de inscripción de la ciudadana marroquí en el Registro Nacional de Artesanía para los Artesanos del Reino de Marruecos, en la actividad de servicios artesanales de catering, debidamente apostillado. Esto cumplía con el requisito de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la trabajadora marroquí.
El TSXG concluyó que se cumplían todos los requisitos para otorgar la residencia temporal a la ciudadana marroquí y condena en costas a la administración recurrente. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación.
