Última revisión
24/07/2026
El TSXG condena a dos Administraciones a indemnizar con 10.000 euros a interinos por abuso de temporalidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos sentencias en las que aprecia abuso de temporalidad en la contratación de personal interino por parte de la Xunta de Galicia y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. La Sala aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo y condena a ambas administraciones al abono de 10.000 euros por daño moral a cada una de las personas afectadas. Las resoluciones, además, ordenan remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la eventual incoación de procedimientos sancionadores.
En ambos asuntos, la Sala de lo Social rechaza la indemnización extintiva al no constar una extinción del contrato imputable al empleador, pues las personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de fijas tras superar los correspondientes procesos selectivos. No obstante, el TSXG subraya que ese proceso selectivo no puede considerarse una medida apta para evitar por sí sola la utilización abusiva de la contratación temporal.
Indemnización reparadora por daño moral
La decisión distingue entre la compensación ligada al cese y la indemnización reparadora por el daño moral derivado del abuso. El TSXG toma la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientador. El importe mínimo de hasta 10.000 euros —o 7.500 euros, según la fecha de los hechos— se devenga por cada período completo de tres años en situación de abuso de la temporalidad, si bien debe graduarse conforme a las circunstancias concurrentes. Aun así, en estos dos casos la Sala fija la condena en 10.000 euros porque esa era la cantidad solicitada subsidiariamente por las personas recurrentes, en aplicación del principio de congruencia.
Asimismo, los magistrados del TSXG recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 578/2026, de 30 de junio del 2026, ECLI:ES:TS:2026:2924, añade un criterio adicional, pues señala que la cuantificación del importe de la indemnización debe de tener en consideración la circunstancia de que el trabajador ya ha adquirido la condición de personal laboral fijo y valorar que los daños morales podrían ser menores, una vez que la persona trabajadora en abuso de temporalidad ha alcanzado finalmente la firmeza de la relación laboral.
Dos supuestos de larga duración
En la sentencia del TSXG n.º 3290/2026, de 15 de julio de 2026, la sala estima el recurso interpuesto frente a una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo y reconoce una indemnización de 10.000 euros por parte de la Consellería de Política Social e Xuventude y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por haber permanecido la persona afectada más de quince años en situación de abuso.
En la sentencia del TSXG n.º 3293/2026, de 15 de julio de 2026, la Sala estima en parte el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ourense y condena a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a abonar otros 10.000 euros por daño moral. La relación temporal considerada abusiva se prolongó desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024.
Alcance práctico
La relevancia de estas resoluciones radica en que refuerzan la posibilidad de reconocer una indemnización autónoma por daño moral cuando exista abuso de temporalidad, incluso si no procede indemnización extintiva por haber continuado el vínculo mediante acceso posterior a una plaza fija. En todo caso, las sentencias no son firmes y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial
