El TSXG confirma incapaci...lecimiento

Última revisión
07/11/2025

El TSXG confirma incapacidad temporal y accidente in itinere tras fallecimiento

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Materias: laboral

Fecha: 07/11/2025

El TSXG concede el accidente de trabajo in itinere en el contexto de un proceso de incapacidad temporal de un solo día que concluyó con el fallecimiento de la persona trabajadora.

El TSXG confirma incapacidad temporal y accidente in itinere tras fallecimiento

La STSJ Galicia n.º 3700/2025, 17 de julio, ECLI:ECLI:ES:TSJGAL:2025:5087, aborda el caso del fallecimiento de una trabajadora en un accidente de tráfico el 17 de julio de 2021 mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Este accidente fue calificado como accidente de trabajo in itinere por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que generó un proceso de incapacidad temporal que finalizó el mismo día debido al fallecimiento de la trabajadora.

La Mutua Universal Mugenat, responsable de las contingencias profesionales de la trabajadora, impugnó la resolución del INSS que calificaba el accidente como laboral, argumentando que no era posible considerar la existencia de un proceso de incapacidad temporal cuando el fallecimiento ocurre en el acto. La Mutua sostenía que la anotación de incapacidad temporal realizada por el INSS era una mera formalidad administrativa sin sustento real.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de la Mutua, confirmando la resolución del INSS. En sus fundamentos jurídicos, la Sala destacó que la contingencia no se declaró sobre el fallecimiento en sí, sino sobre el proceso de incapacidad temporal iniciado el mismo día del accidente. Además, se subrayó que la normativa aplicable, como el art. 1 del RD 1300/1995, de 21 de julio y art. 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, permite la emisión de partes de baja y alta en el mismo acto médico cuando se trata de procesos de duración muy corta, como en este caso.

La Sala también rechazó los argumentos de la Mutua sobre la falta de competencia del INSS para determinar la contingencia en casos de fallecimiento, señalando que la Mutua había iniciado un procedimiento de determinación de contingencia, lo que implicaba la existencia de acción y de interés jurídico en el caso. Asimismo, se desestimaron las pretensiones de la Mutua de modificar los hechos probados, ya que no se aportaron pruebas suficientes para justificar tales modificaciones.

En conclusión, el Tribunal confirmó que el accidente sufrido por la trabajadora debía ser calificado como accidente de trabajo "in itinere", y que el proceso de incapacidad temporal, aunque de un solo día de duración, era válido y conforme a la normativa aplicable. Por tanto, la Mutua Universal fue declarada responsable de la contingencia derivada del accidente de trabajo.

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