Última revisión
12/09/2025
El TSXG confirma la indemnización a un interino cesado tras no superar el proceso de estabilización

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el derecho de un docente interino, con treinta años de servicio, a recibir una indemnización tras ser cesado por no superar las pruebas del proceso de estabilización convocado por la administración autonómica. Esta resolución, que obliga a la Xunta de Galicia a abonar una compensación de 44.713 euros, sienta un precedente pionero en Galicia y se fundamenta en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El caso: treinta años de interinidad y un cese tras el proceso de estabilización
La sentencia ahora confirmada fue dictada originalmente en octubre de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, convirtiéndose entonces en la primera de su tipo en la comunidad gallega. El fallo ordenaba a la Xunta a indemnizar a un docente —cuyo nombre no se ha hecho público—, tras el cese de su puesto de interino, dado que no había superado el proceso de estabilización de la plaza que ocupaba desde hacía tres décadas. El procedimiento de estabilización, enmarcado en la nueva legislación para combatir la alta temporalidad en las administraciones públicas, permite a los interinos optar a plazas fijas a través de pruebas selectivas.
No obstante, en este caso, el afectado no logró superar dichas pruebas. Las dos plazas de su especialidad convocadas para estabilización fueron adjudicadas a otros aspirantes que sí aprobaron el proceso, mientras que el docente demandante vio finalizada su relación laboral con la administración y quedó en situación de desempleo durante todo el curso 2023-2024.
El contenido de la sentencia: fundamentos legales y argumentos jurídicos
El TSXG, al desestimar el recurso de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, ha subrayado que la ley respalda el derecho a percibir una compensación económica para el personal interino que, tras años de prestación de servicios, no logra la estabilización en su puesto por no superar el proceso selectivo regulado en la Ley 20/2021.
En concreto, el artículo 2.6 de dicha ley establece el pago de una indemnización equivalente a 20 días de salario fijo por cada año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, en supuestos en que la finalización de la relación con la administración se produzca por no haber superado procesos selectivos para la misma plaza ocupada en régimen de interinidad. La Directiva 1999/70/CE del Consejo Europeo, que regula el trabajo de duración determinada, y su cláusula quinta han servido igualmente de base para el pronunciamiento judicial.
El tribunal advierte que la actuación de la administración —hacer coincidir la efectividad de la adjudicación de plazas para quienes superaron el proceso de estabilización con el inicio del curso académico y, simultáneamente, con el fin del nombramiento del funcionario interino— podría crear la apariencia de que el cese se debe sólo al propio término de la interinidad, pero la verdadera causa radica en la no superación del proceso de estabilización.
En palabras de la Sala: “Si bastase con que la administración educativa advirtiese desde el inicio del curso escolar de la fecha de finalización de la interinidad al término de ese curso, desaparecería gran parte del efecto útil del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 porque, de ese modo, cerraría la posibilidad de percepción de la indemnización simplemente con realizar aquella advertencia, aunque el funcionario interino se presentase al proceso de estabilización, no lo superase y por ello viese finalizada su relación con la administración”.
Consecuencias jurídicas y posibles recursos
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que en este caso concurren todos los presupuestos legales para reconocer la indemnización solicitada: el demandante se presentó al proceso selectivo de estabilización, no lo superó y, como consecuencia directa, se vio privado de la plaza y de la continuidad de su vínculo laboral con la administración, pasando a la situación de desempleo.
No obstante, la sentencia del TSXG no es todavía firme: contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a que la cuestión pueda verse en una instancia judicial superior y a que la doctrina aplicable termine por consolidarse a nivel estatal.
Implicaciones para el empleo público y precedentes
La doctrina fijada por el tribunal gallego destaca que la administración no puede eludir la compensación a quienes, tras largos años de servicio en régimen de interinidad, no logran la estabilización definitiva por causas ajenas a su voluntad, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la legislación vigente.
Con este pronunciamiento, el sistema de indemnización previsto en el marco de la Ley 20/2021 y en la normativa de la Unión Europea gana un respaldo importante en el ámbito judicial, dotando de mayor seguridad jurídica a miles de trabajadores interinos que afrontan procesos selectivos.
