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Última revisión
25/02/2025

El TSXG desestima la reclamación de compensación de una inspectora de policía local por realizar trabajos fuera de su jornada

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 25/02/2025

El TSXG rechaza que el Ayuntamiento de Santiago deba compensar a una inspectora de la Policía Local por realizar trabajos fuera de su jornada laboral ordinaria

El TSXG desestima la reclamación de compensación de una inspectora de policía local por realizar trabajos fuera de su jornada

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por una inspectora de la Policía Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. La apelante solicitaba una compensación económica por la realización de trabajos que superan su jornada laboral ordinaria.

El tribunal, que emitió la STSJ de Galicia, rec. 422/2024, de 12 de febrero de 2025, basó su decisión en las normativas y acuerdos reguladores que establecen la jornada laboral para los empleados públicos locales en la región. Según el acuerdo, establecido en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña el 3 de febrero de 2010, la jornada diaria de trabajo en régimen ordinario es de 7 horas continuadas, sumando un total de 1.554 horas anuales y 35 horas semanales.

La inspectora reclamaba compensación por un promedio de 110 horas suplementarias anuales, fundamentando que su labor era necesaria para cubrir carencias estructurales del servicio. Sin embargo, el TSXG argumentó que el incremento de su jornada laboral a media hora diaria no contraviene la normativa existente, por lo que no puede considerarse como horas extraordinarias, ya que se encuentra dentro de los límites establecidos.

El tribunal enfatizó también que, conforme a la legislación vigente, la jornada promedio para los empleados públicos se establece en 37 horas y media semanales. Por lo tanto, la prolongación de jornada en media hora al día, sumando un total de 2,5 horas semanales, se considera parte de la jornada ordinaria, no pudiendo dar lugar a una retribución adicional.

En su argumentación, los magistrados apuntaron que la actora no había cumplido con los 163 horas anuales adicionales requeridas para justiciar un régimen de dedicación especial como inspectora de Policía Local. Este régimen contempla horas adicionales obligatorias como parte de su labor, que ya estaban siendo compensadas por su complemento específico.

Asimismo, el Tribunal recordó que el régimen de dedicación que se aplica a la inspectora incluye la condición de que cualquier servicio adicional a este debería ser efectivamente registrado y comunicado por el jefe de servicio, un procedimiento que la recurrente no ha seguido. Esto simplifica la obligación de demostrar cuántas horas realmente estaban por fuera de su jornada estándar.

Por otro lado, en lo que respecta a su solicitud de compensación por los servicios prestados en reemplazos de otros funcionarios, el TSXG indicó que dicha apreciación exige la necesidad de comprobar que las horas superan las 163 adicionales obligatorias. Puesto que la inspectora no pudo demostrar este requisito, su reclamación fue también desestimada.

«En todo caso, ya hemos visto que, incluso partiendo de la jornada semanal de 35 horas y de la anual de 1505, en el caso de la actora es necesario el cumplimiento de las 163 horas adicionales derivadas del régimen de especial dedicación, abonadas a través del complemento específico, y sin embargo la demandante solo admite la realización de un promedio de 110 horas suplementarias, por lo que no cabe estimar la pretensión de reconocer el carácter de servicios extraordinarios ni a la media hora suplementaria derivada del Decreto de 1999 ni a las sustituciones realizadas».

Con la resolución, el Tribunal impuso las costas judiciales a la apelante, fijando su monto en 1.000 euros por los gastos generados en el proceso. A pesar de esta decisión, la sentencia aún permite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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