El TSXG entiende que la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo debe ser voluntaria
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El TSXG entiende que la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo debe ser voluntaria

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Materias: laboral

Fecha: 28/09/2023

El TSXG entiende que la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo debe ser voluntaria y que la negativa de un trabajador a la transferencia no es un motivo válido de despido.

El TSXG entiende que la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo debe ser voluntaria
El TSXG entiende que la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo debe ser voluntaria

 

La reciente STSJ de Galicia n.º 3926/2023, de 15 de septiembre, ha aclarado que las empresas no pueden obligar a un trabajador a cambiar su contrato de fijo continuo a fijo discontinuo. Los magistrados han señalado que el rechazo de un trabajador a dicha transferencia no es un motivo válido para despedirlo y que la conversión solo puede ser realizada por acuerdo individual. 

En la sentencia analiza, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha explicado que, en la regulación de la contratación atípica (como en el caso del trabajo fijo discontinuo), es habitual establecer «ciertas garantías asociadas al principio de voluntariedad, dirigidas a evitar que esa contratación sea impuesta por la empresa». Asimismo, ha subrayado que la negativa de un trabajador a la transferencia no es un motivo válido para despedirlo. 

Por otro lado, el alto tribunal gallego ha señalado que la contratación fija discontinua «se somete al principio de voluntariedad» previsto en el Derecho de la Unión Europea para el trabajo a tiempo parcial (cláusula 3ª, apartado 1, de la Directiva 97/81/CE). Dicho principio establece que «el rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido». 

La conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo «solo puede realizarse por acuerdo individual, sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo, y menos aún por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo». 

En consecuencia, y a juicio de la Sala, «la garantía de indemnidad vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española se vulnera cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificación de su estatuto laboral pues ese despido cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial (ilegítima) de modificación de dicho estatuto laboral, así como elude la protección frente a represalias de que sí gozaría esa reclamación».

Sin embargo, precisa la sala de lo social, sí puede ser despedido objetivamente cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción subyacentes a la oferta empresarial de conversión. Este extremo es el que aprecia el TSXG en el caso concreto analizado en la sentencia, pues entiende que «estaría justificado el despido del recurrente por motivos ajenos a la negativa del trabajador a la propuesta empresarial de conversión del contrato de trabajo fijo continuo en fijo discontinuo». Por ello, la sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

 

Fuente: Poder Judicial.

La adquisición de la condición de fijo discontinuo y sus distintas regulaciones. Contrato fijo discontinuo. Paso a paso. Colex. 2023.

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