Última revisión
13/11/2023
El TSXG rebaja la indemnización a un paciente que sufrió un infarto por mal diagnóstico

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a través de su sentencia n.º 813/2023, de 8 de noviembre, ha acogido de forma parcial el recurso de apelación presentado por una mutua contra la sentencia emitida por un juzgado de A Coruña, rebajando de 193.000 a 50.000 euros la indemnización que la mutua deberá abonar a un paciente por los daños morales resultantes de la pérdida de oportunidad que le produjo el no ser diagnosticado correctamente de una cardiopatía.
Según la sentencia emitida, la sala explica que «no se puede afirmar con la certeza necesaria que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica haya sido la causa del infarto agudo de miocardio que sufrió el recurrente». Por tanto, no se puede afirmar con certeza que la ausencia de un diagnóstico precoz haya sido la causa del infarto agudo de miocardio.
No obstante, el TSXG destaca en la sentencia que tanto el informe del perito judicial como el de uno de los doctores «cuentan con datos objetivos que permiten deducir que, como dictamina el primero de ellos, cuando recibió el alta médica el 28 de septiembre de 2018 el paciente presentaba un cuadro típico de angina de pecho de mínimos esfuerzos que exigía su remisión al cardiólogo para realizar una prueba de esfuerzo, que habría podido confirmar o descartar el diagnóstico de cardiopatía isquémica y, con ello, probablemente prevenir un posible infarto agudo de miocardio como el que sufrió el actor el 25 de enero de 2019». De esta forma, la sala coincide con el juzgado de primera instancia al otorgar «mayor peso probatorio» a ambos informes.
Es así como la sentencia explica que la actuación médica, con la ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho, a pesar de los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, «lo que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente».
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña consideró, sin embargo, que el mal diagnóstico «(…) impidió un tratamiento rápido de la angina de pecho estable que padecía y que desembocó en una angina inestable que derivó en el infarto agudo de miocardio con importantes secuelas».
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial
