Última revisión
31/07/2023
El TSXG rechaza indemnizar a una mujer por una caída en la vía pública

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a través de su sentencia n.º 493/2023, de 14 de junio, ECLI:ES:TSJGAL:2023:4384, desestima el recurso de una mujer que demandó al Ayuntamiento de Vigo por una caída en la vía pública.
Así, el TSXG confirma la sentencia del juzgado de Vigo, en la que entienden que la prueba presentada no era suficiente para probar el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración y los daños que reclamó la mujer.
La actora reclamó al Ayuntamiento de Vigo la cantidad indemnizatoria de 34.984,08 euros por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la acera. La actora sostenía que dicha caída se había producido debido a la presencia de barro en la acera proveniente de una obra de humanización de una calle.
Tanto el TSXG como el juzgado no discuten la realidad del hecho, si bien las pruebas aportadas por la mujer no acreditan que la causa de la caída fuera por una deficiencia del pavimento o un defectuoso mantenimiento.
Por tanto, en este caso no existiría nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.
El TSXG hace alusión a la jurisprudencia que ha ido modulando el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva relacionada con el mismo que se pueda producir, lo que según sus palabras:
«(…) supondría convertir a la Administración en aseguradora universal de todos los riesgos, con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, siendo necesario, por el contrario, que esos daños sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración en relación de causalidad ( Ss.TS 14/octubre/2003, o 13/noviembre/1997 )».
Por todo ello, el TSXG concluye que no es suficiente para implicar a la Administración como responsable «(...) el hecho de que pudiera haber arenilla o barro procedente de una obra, circunstancia esta que no significa que el mantenimiento y cuidado por parte de la administración fuera deficiente sin más y por así considerarlo la actora (...)». Además, aseguran que la actora «(...) estima, erróneamente, que la administración responde en todo supuesto de actuación normal o anormal, sin necesidad de existencia de relación causal entre el funcionamiento del servicio y el daño causado; o bien que la carga de la prueba se traslada, en todo caso, a la administración, una vez constatada la caída de la actora en un lugar cuyo mantenimiento y cuidado corresponde en este caso a la Administración local demandada, lo que no es así (...)».
De esta forma, finalmente, la sala rechazó la indemnización solicitada. No obstante, el fallo no es firme, lo que permitirá a la mujer recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo si así lo desea.
