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Última revisión
26/02/2024

El TSXG reconoce una pensión de viudedad por violencia de género tomando como pruebas un informe médico y el contenido de la demanda de divorcio

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Materias: laboral

Fecha: 26/02/2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma el derecho a pensión de viudedad de una mujer, reconociendo como pruebas válidas un informe médico y la demanda de divorcio para acreditar la condición de víctima de violencia de género.

El TSXG reconoce una viudedad por violencia de género tomando como pruebas un informe médico y el contenido de la demanda de divorcio
El TSXG reconoce una viudedad por violencia de género tomando como pruebas un informe médico y el contenido de la demanda de divorcio

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad, previamente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS había rechazado la solicitud basándose en el tiempo transcurrido desde la separación judicial y por tener derecho a otra pensión pública. Sin embargo, el TSXG ha validado como pruebas un informe médico psiquiátrico y el contenido de la demanda de divorcio, los cuales acreditan la condición de víctima de violencia de género de la demandante.

El informe médico, emitido por una especialista en psiquiatría del Servizo Galego de Saúde (Sergas), detalla la sintomatología de la demandante y su relación con una situación de violencia conyugal prolongada. El TSXG destaca la objetividad y competencia de la especialista para evaluar la situación, y considera que la emisión del informe tras la solicitud de la pensión no afecta su credibilidad.

Además, la sentencia resalta la importancia de la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género, evitando prejuicios y reconociendo la dificultad de probar situaciones de violencia ocurridas en la privacidad. Señala que, aunque los hechos alegados en la demanda de divorcio no fueron probados en juicio, la conducta de la demandante al aceptar un divorcio de mutuo acuerdo es coherente con un contexto de violencia.

Finalmente, el TSXG considera verosímiles las alegaciones de la demanda de divorcio sobre el abandono del hogar conyugal debido a la violencia, y las ve corroboradas por el informe médico. La sentencia concluye que estas alegaciones no pueden ser consideradas premeditadas para obtener la pensión, dada la distancia temporal con el fallecimiento del exesposo.

La sentencia del TSXG aplica la perspectiva de género y refuerza la protección de las víctimas de violencia de género en el acceso a derechos como la pensión de viudedad. La STSJ de Galicia n.º 592/2024, de 1 de febrero de 2024, incide en que «(...) lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad».


Fuente: Poder Judicial

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