El TSXG reconoce la viude...as previas

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20/03/2025

El TSXG reconoce la viudedad de una mujer víctima de violencia de género sin denuncias previas

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Materias: laboral

Fecha: 20/03/2025

El TSXG considera que una mujer fue víctima de violencia de género aunque no existan denuncias y le concede la viudedad por su exmarido


El TSXG reconoce la viudedad de una mujer víctima de violencia de género sin denuncias previas

La STSJ de Galicia rec. 781/2024, de 7 de marzo de 2025, ha concedido el derecho a la viudedad a una mujer cuyo exmarido falleció, a pesar de que ella no presentó denuncias ni buscó protección institucional ante los abusos sufridos. Este fallo resalta la comprensión más amplia sobre lo que constituye la violencia de género, reconociendo que la ausencia de denuncia no implica la inexistencia de violencia.

El tribunal ha subrayado que, al considerar la situación de la demandante no se debe aplicar un "estándar de conducta" que evalúe únicamente si la víctima tomó acciones como presentar una denuncia penal. Según la sentencia, es crucial analizar la vivencia de la mujer en su contexto social y familiar, teniendo en cuenta todos los elementos que pueden haber contribuido a su situación de vulnerabilidad.

El conflicto familiar se tornó grave debido al problema de alcoholismo del exesposo, lo que dio lugar a circunstancias violentas que fueron evidentes incluso para su hijo. En este contexto, la mujer había consultado previamente con una asesora jurídica sobre el maltrato psicológico que sufría. Sin embargo, la crisis matrimonial fue manejada de manera informal, y las condiciones económicas desfavorables llevaron a una separación de mutuo acuerdo, lo que resultó en su exclusión de la viudedad tras el fallecimiento de su exmarido en 2022.

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo había denegado la prestación de viudedad, alegando la falta de denuncias o pruebas firmes de la violencia. Sin embargo, el TSXG dictó un fallo que reconoce como válidos «todos los demás datos indiciarios» que apuntan a la existencia de violencia de género. La Sala señala que su actuación, al no haberse denunciado formalmente, no debe ser considerada racionalmente errónea, y que la prueba de la violencia puede ser reconocida también a partir de otros medios admitidos por la ley, salvaguardando así el derecho de las mujeres a no sufrir más victimización por la violencia que ya han padecido.

Además, la resolución reafirma que las características personales de la denunciante, como su discapacidad reconocida del 65%, así como su escasa capacidad económica, cumplen con los requisitos para visualizar su situación de vulnerabilidad, que ya había existido durante la vigencia de su matrimonio.

El tribunal se ha manifestado en contra de la institucionalización excesiva de las condiciones para la protección de víctimas, afirmando que la flexibilidad es necesaria para permitir que más mujeres accedan a sus derechos sin el miedo a nuevas confrontaciones o reproches por su supuesta falta de acción. Esto crea un precedente que podría inspirar cambios positivos en cómo se perciben y abordan los casos de violencia de género, advirtiendo que "la prueba de la existencia de violencia de género puede ser apreciada por cualquier otro medio admitido en Derecho".

Este fallo del TSXG no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

Pensión de viudedad

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