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Última revisión
22/04/2025

El TSXG valida el cambio de la cena de navidad por desayuno sin MSCT

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Materias: laboral

Fecha: 22/04/2025

El TSXG rechaza que una multinacional textil modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al cambiar la cena de Navidad por un desayuno en la tienda.


El TSXG valida el cambio de la cena de navidad por desayuno sin MSCT

La STSJ de Galicia n.º 87/2025, de 8 de abril de 2025ha emitido un fallo que rechaza la demanda interpuesta por una trabajadora de la multinacional textil «HENNES & MAURITZ S.L» quien alegaba que la sustitución de la tradicional cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (MSCT). Este fallo es significativo en el ámbito laboral, ya que establece precedentes sobre lo que se considera una alteración esencial en las relaciones laborales.

La decisión del TSXG se fundamenta en la interpretación de que el cambio de formato de la celebración navideña, aunque ciertamente representa una MSCT, no altera aspectos fundamentales de la relación laboral. En sus argumentos, la Sala sostiene que tal transformación no integra el «acervo contractual» de la trabajadora de manera que su supresión pudiera considerarse esencial, ya que el costo del evento se cuantifica entre 30 y 40 euros anuales. «Es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral», señala el tribunal.

El TSXG enfatiza que el evento sigue manteniendo los rasgos esenciales que lo identifican: la reunión de empleados, su realización en el contexto de las festividades navideñas y el valor social que conlleva. Sin embargo, el tribunal reconoce que la celebración se lleva a cabo en un ambiente más estructurado, dado que ahora ocurre durante el horario laboral y en las instalaciones de la tienda, lo cual podría percibirse como menos distendido en comparación con la cena anterior, celebrada en un lugar externo.

El caso se originó cuando la empleada, conocida en los procedimientos judiciales como Doña Catalina, presentó una demanda cuyo objetivo era anular la modificación no consensuada de la cena. Inicialmente, un juzgado de lo social local había dado la razón a la trabajadora, calificando el cambio de práctica como injustificado. En su defensa, la empresa argumentó que la decisión había sido discutida previamente con los representantes de los empleados, haciendo referencia al acuerdo alcanzado con los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Tras analizar las evidencias presentadas, el TSXG concluyó que la MSCT no puede considerarse «sustancial» bajo los términos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal argumenta que la alteración de las condiciones laborales debe ser entendida como «accesoria» y no esencial, ya que no da lugar a un perjuicio significativo para la trabajadora. A pesar de los inconvenientes que el cambio puede generar en la percepción de la cultura organizacional y el bienestar de los empleados, el tribunal señala que estas consideraciones no son suficientes para calificarla como modificación sustancial.

El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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