Última revisión
17/03/2016
Se publica hoy en el BOE la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, siendo de aplicación para la recaudación de aquellos tributos cedidos a las CCAA, cuya recaudación es competencia de las mismas .

En el Boletín Oficial del Estado de hoy día 17 de marzo, se publica la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Ya en octubre del año pasado, fue publicada la Orden HAP/2178/2015 de 9 de Oct por la que se elevó el citado límite, de los 18.000 euros a los 30.000 euros con efectos desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOE, es decir, desde el 21/10/2015, con la excepción de la solicitudes que en el momento de publicación de la misma se encontraran en tramitación.
Por ello se publica la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, con el fin de establecer el mismo límite para el caso de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
De la misma manera que se estableció en la Orden del mes de octubre de 2015, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta orden (18/03/2016) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, es decir, se regirán por la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, la cual quedará derogada (salvo para esta excepción) a partir de mañana día 18 de marzo de 2016.
