Última revisión
12/06/2023
Elevado también a 50.000 euros el límite exento de aportar garantía para aplazar o fraccionar deudas en tributos de gestión autonómica

Publicada en el BOE del 10 de junio de 2023 la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas. De este modo, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las comunidades autónomas.
Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, fijó el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos y organismos de la Hacienda pública estatal en 50.000 euros. Con ello, se buscaba mantener la finalidad última de la exención, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. En especial, habida cuenta del actual contexto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania y del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea como consecuencia de la escalada de los precios de la energía, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.
Pues bien, por esas mismas razones, así como por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, ahora se establece idéntico límite para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. La recaudación de los tributos cedidos a que se refieren dichos artículos y, en particular, la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos, se regulará por la normativa estatal.
En particular, el artículo 2 de la orden que ahora se publica establece lo siguiente:
«No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos».
Dicha Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 11 de junio de 2023), derogando la previa Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo. Ahora bien, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de tal orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
