Última revisión
Desde el 10/10/2015, ya no habrá límite para pedir el 100 por 100 de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
Junto con la posibilidad de que los autónomos sigan beneficiándose de la Tarifa plana de 50 euros para nuevos trabajadores autónomos (Alta RETA) a la Seguridad Social aunque contraten, la eliminación del límite de edad para que un futuro autónomo capitalice toda la prestación por desempleo asociada al inicio de una actividad, es una de las medias que entrarán en vigor el 10/10/2015 coincidiendo con la fecha de aplicación efectiva de la Ley 31/2015 de 9 de Sep.
De esta manera, las todavía recientes modificaciones realizadas en este apartado por la Ley 11/2013 de 26 de JulLey 11/2013 de 26 de Jul, por las que se limitaba a hombres menores de 30 años, o mujer menor de 35, la posibilidad de capitalizar el 100 por 100 de la prestación se generalizan, con la nueva redacción del medias que entrarán en vigor el 10/10/2015, para todos los interesados independientemente de su edad.
CAPITALIZACIÓN DEL PARO HASTA EL 09/10/2015
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AUTÓNOMOS EN GENERAL
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Máximo hasta el 60%
| Si realiza INVERSION, o bien:
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Resto (40%) | Compensar Cuotas de Autónomo | |
AUTÓNOMOS:
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Máximo hasta el 100%
| Si realiza INVERSION, o bien:
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Resto (En función del porcentaje anterior) | Compensar Cuotas de Autónomo | |
AUTÓNOMOS:
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100%
| Requisitos:
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CAPITALIZACIÓN DEL PARO DESDE EL 09/10/2015
Requisitos comunes para la capitalización de la prestación por desempleo
- Solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.
- Solicitud posterior a la resolución del procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo (en caso de despido colectivo).
- Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.
- No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.