Última revisión
13/10/2022
Eliminado el requisito de estatura para acceder a la Policía Nacional

El Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE 12 de octubre de 2022), aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, apostando por una regulación integral de todos los procesos selectivos
Entre sus principales novedades encontramos:
- La supresión del requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas. No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar. Del mismo modo, en la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
- Se incorpora el proceso selectivo de ingreso para proveer plazas del personal facultativo y técnico de la Policía Nacional. Se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad, haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios acorde a las necesidades que justifican la oferta de las vacantes.
- También, y en referencia a los requisitos de ingreso, se incorporan otros tales como: no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero; no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y estar en posesión del título universitario oficial de grado, para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, y del título de bachiller o equivalente, para el acceso a la categoría de Policía.
- Se apuesta por exigir el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria respecto al acceso a la categoría de Policía, y la posibilidad de exigirlo para la promoción interna, también sujeta a moratoria, regulada en el capítulo III, en los términos que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y conforme a las previsiones contenidas en las preceptivas convocatorias.
- Reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios.
- Se establece la posibilidad de que el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo sea valorable como mérito en la correspondiente orden ministerial de desarrollo, atendiendo así a reiteradas solicitudes de las asociaciones de víctimas del terrorismo y al reconocimiento social que las mismas merecen.
- Se perfecciona el sistema de acceso por promoción interna y se refuerza el principio de igualdad de oportunidades en el seno de la Policía Nacional. Para reforzar el desarrollo de la carrera profesional en la Policía Nacional, se adoptan los porcentajes de vacantes reservadas para promoción interna, de forma que haya un correcto equilibro entre experiencia y formación para beneficiar tanto la carrera profesional interna como la incorporación de talento, fomentando el ingreso de personas con formación en distintos campos científicos y técnicos que resulta de gran interés para la Policía Nacional.
- El curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna.
- Se actualiza el tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inferior para acceder a la promoción interna por concurso-oposición a las categorías de Inspector Jefe o Inspectora Jefa y Comisario o Comisaria. En el supuesto del ascenso a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, se mantiene el tiempo mínimo de cinco años exigido a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por promoción interna, reduciéndose el tiempo a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que pasa de diez a siete años, también con el fin de favorecer la presencia de la mujer en las escalas superiores y aproximar el tiempo mínimo de servicios exigido en uno y otro caso. Finalmente, para el ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala, adecuándolo a la reducción de un año en el tiempo de formación que se producirá en el proceso de ascenso a categorías previas.
- Se regula el escalafonamiento con criterios homogéneos para el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.
- El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional.
- Se desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios legislativos y las necesidades operativas.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir, el 12 de octubre de 2022.
Normativa aplicable a los procesos iniciados
Aquellos procesos selectivos publicados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 853/2022 se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, fuera cual fuese la fase en la que se encontrasen, salvo las medidas relacionada con la conciliación y corresponsabilidad (capítulo VI), que también serán aplicables a los procesos selectivos ya iniciados desde el mismo día de la entrada en vigor del reglamento.
Vigencia de normativa de rango inferior
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, serán aplicables, en cuanto sean compatibles con el contenido del mismo, las Órdenes del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, y la de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
