Última revisión
Se embargan cuentas de un banco por no abonar la cláusula suelo.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha acordado el embargo a un banco de los saldos que tiene a su favor en otras entidades bancarias a fin de cubrir las sumas adeudadas a un cliente, que, tras vencer en la nulidad de la cláusula suelo inserta en su préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual, no había visto satisfechas los referidos importes.
Efectivamente, la cliente-prestataria resultó vencedora pero ante la falta de pago voluntario por el banco se vio obligada a pedir el despacho de ejecución que fue acordado por el juzgado, si bien en un año, tampoco en esas circunstancias, el banco cumplió.
Esta solución no es nueva. Así, ya en 2017, el juzgado de primera instancia número 4 de Santiago de Compostela decretó el embargo a Banco Sabadell para cubrir el impago de una deuda de unos 21.500 euros derivada de una sentencia firme que declaró la nulidad de una cláusula suelo. Lo mismo sucedió en Salamanca, donde el juzgado de primera instancia nº 2 acordó embargar 10.000 euros a Caja España-Duero (Banco CEISS) por incumplir una sentencia sobre cláusula suelo.
Y es que no es inusual que el banco condenado decida no cumplir voluntariamente la condena al pago de forma que obliga la cliente-demandante a interponer una nueva demanda, de ejecución, para poder ver satisfechas sus pretensiones y cobrar lo que se le adeuda.