Los empleados de residenc...o personal

Última revisión
10/04/2018

Los empleados de residencias de la tercera edad han de disponer de tiempo remunerado para su aseo personal

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 10/04/2018

anciano y cuidador
anciano y cuidador

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado sentencia del TSJ del País Vasco considerando el «contagio por agentes biológicos» dentro de los riesgos laborales en la prestación de servicios en las residencias de la tercera edad como factor para la aplicación de las medidas higiénicas establecidas en la normativa de PRL.

En base a lo anterior, el Alto Tribunal sigue el criterio del Juzgado de los Social nº 4 de Bilbao y TSJ del País Vasco, los cuales, analizando la evaluación de riesgos del centro, habían establecido que los trabajadores de las residencias de la tercera edad deben disponer, dentro de su jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Además, la sentencia determina que el personal debe disponer de doble taquilla para guardar de forma separada su ropa de trabajo y que debe ser la empresa quien se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo.

Aplicación del Real Decreto sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

A pesar de que la sentencia afecta a una única residencia las medidas son extrapolables a cualquier otra residencia de la tercera edad que recoja entre riesgos biológicos en sus evaluaciones de riesgos por aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, donde, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

Medidas higiénicas

El art. 7, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, establece:

«1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:

a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.

c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.

2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.»

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La residencia en territorio español. Paso a paso
Disponible

La residencia en territorio español. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

3.19€

+ Información

Planifcación de la actividad preventiva
Disponible

Planifcación de la actividad preventiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

5.44€

+ Información