Empresa condenada al abono de gastos bancarios generados a sus trabajadores en e...l abono de salarios.
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Empresa condenada al abon... salarios.

Última revisión
15/05/2018

Empresa condenada al abono de gastos bancarios generados a sus trabajadores en el pago de sus recibos como consecuencia del retraso en el abono de salarios.

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Materias: laboral

Fecha: 15/05/2018

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Según la STSJ Islas Canarias 13/12/2017 (R. 470/2017), el abono de los gastos que se generen a los trabajadores, consecuencia, del retraso en el pago del salario, debe asumirlo el empresario, dado el incumplimiento del convenio colectivo de aplicación donde se establece que: «El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado»

De esta forma, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas»

No obstante, para la Sala de lo Social, esos gastos no tienen la condición de salario en los términos del apdo. 3, art. 29 del ET (3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado), con lo que no le puede ser de aplicación el 10% de mora que fija ese artículo.

Los gastos que se generen para los trabajadores por el retraso en el abono del salario, no son salario, sino daños y perjuicios, que debe ser indemnizados; y a falta de pacto sobre que interés aplicar a tal indemnización, se deben aplicar los intereses legales, conforme establece el 1108 del Código Civil (Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal).

Igualmente, en la sentencia, de la que ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. Carmen María Rodríguez Castro, se considera la existencia de conflicto colectivo pese a ser solo tres los trabajadores de plantilla los que reclaman, por ser un supuesto que afecta a todos los trabajadores que sufren un retraso en el abono de sus salarios.

STSJ Islas Canarias 13/12/2017 (R. 470/2017)

T-1251

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