Si la empresa incumple el acuerdo por el que renuncia a determinados despidos, éstos serán improcedentes.
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Si la empresa incumple el acuerdo por el que renuncia a determinados despidos, éstos serán improcedentes.

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Materias: laboral

Fecha: 20/11/2018

acuerdo
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia J-47829825 , enjuicia el caso relativo a un Acuerdo Colectivo de Empresas con los representantes de los trabajadores por el que se establecía que la empresa renunciaba durante un plazo de tiempo (5 años en concreto) a realizar despidos colectivos o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual de conductores por causas económicas, técnicas, organizativas lo de producción.

Este acuerdo fue incumplido por la empresa al despedir a uno de los trabajadores por causas objetivas de carácter económico.

En primer lugar, el TS se pronuncia sobre la legalidad de esta cláusula de renuncia a la adopción de despidos por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, denominada por la doctrina como ?cláusulas de empleo en la negociación colectiva?.

Entiende válida esta cláusula, y expone al respecto:

?En primer lugar, por cuanto que no estamos en presencia de una renuncia en sentido técnico y estricto (abandono o expulsión de un derecho del ámbito de su titular) sino de un compromiso de no ejercicio de una facultad que le concede el ordenamiento jurídico -extinguir el contrato cuando concurren causas habilitantes para ello- a cambio de otros compromisos adquiridos por la contraparte del acuerdo colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en su seno, reducción salarial).

En segundo lugar, porque tal compromiso de no ejercicio del despido por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas se produce en el marco de un acuerdo de empresa en el que -a diferencia de lo que ocurre en un convenio de ámbito supraempresarial- quien asume el compromiso de no utilización del despido es el titular del derecho o de la facultad a cuya utilización se renuncia temporalmente.

(?)

Hay que tener en cuenta, además, que ese sacrificio de la libertad de empresa se realiza en beneficio de la estabilidad o garantía en el empleo (artículo 35 CE) y a través del instrumento de la negociación colectiva en el marco de la libertad negocial (artículo 37 CE)?.

Cita jurisprudencia aplicable al caso por tener ciertas similitudes, como fue el resuelto por la J-13496281, en el que la empresa, a través de un pacto con valor de convenio colectivo, se había comprometido a no aplicar extinciones colectivas de contratos de trabajo sin agotar procedimientos voluntarios a las misma, lo que incumplió y determinó que la decisión extintiva se declarará no ajustada a derecho.

Por ello, la Sala de lo Social del TS, en aplicación de la doctrina de la Sala sobre la materia ( J-11967941 y de 18/03/2014, Rec 13/2013), concluye que:

?(?) dado el pacto colectivo existente sobre la renuncia de la empresa a acudir a la ejecución de los despidos por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la recurrente no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a los que había llegado, sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes aquellos acuerdos. Pero, desde luego, lo que no podía era prescindir unilateralmente de tales acuerdos y de los compromisos allí asumidos. Tal incumplimiento conduce, como decidió con acierto la sentencia recurrida a la declaración de improcedencia del despido?.

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