Última revisión
10/07/2015
La Audiencia Nacional obliga a una empresa del sector de Contact Center a poner la nómina a disposición de los empleados en formato papel, por no facilitar medios accesibles para el acceso a la misma
En la SAN 28/04/2015, se trata la reclamación que hicieron los trabajadores de una empresa de Contact Center, cuando esta les comunicó que dejaría de suministrarles el recibo de la nómina en formato papel por habérseles habilitado acceso al portal del empleado, desde donde podrían visualizar su nómina, imprimirla o guardarla en formato pdf desde cualquier terminal con acceso a internet. A su vez, teniendo en cuenta que no todos los trabajadores disponían de correo electrónico personal y que desde su puesto de trabajo los trabajadores tienen acceso restringido a Internet, la empresa habilitó en cada centro de trabajo un puesto de acceso al portal del empleado con carácter público para todos los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores denunciaron esta medida por suponer un perjuicio para los empleados de la compañía, puesto que en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para descargar la nómina. Además los trabajadores se ven obligados a acudir al puesto durante su tiempo de descanso y además, dado el elevado número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto, se formaban colas.
La Audiencia Nacional declara que, aunque con los avances tecnológicos, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de mecanismos electrónicos, y esto no se contradice con la normativa laboral respecto a la entrega del documento justificativo del salario (), este cambio no debe obstaculizar el acceso del trabajador a su nómina.
Por lo tanto, el sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido por otro sistema electrónico, siempre que se cumplan determinada condiciones, la cuales no se cumplen en el caso tratado por la sentencia, puesto que no se ha facilitado a los trabajadores medios accesibles para el acceso a la nómina, obligándoles a imprimirla en su tiempo de descanso.
