Que la empresa pregunte a...La-Mancha.

Última revisión
07/04/2017

Que la empresa pregunte a los trabajadores si van a secundar una huelga no supone un acto de intimidación según el TSJ Castilla La-Mancha.

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Materias: laboral

Fecha: 07/04/2017

Que la empresa pregunte a los trabajadores si van a secundar una huelga no supone un acto de intimidación según el TSJ Castilla La-Mancha.

La Sentencia Social Nº 1219/2016, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 754/2016, 28-09-2016, analiza un supuesto en el que se solicita lesión de derechos fundamentales por parte de un sindicato ante la práctica empresarial de poner en el tablón de anuncios de los representantes de los trabajadores un cartel con el siguiente tenor literal:

«SE RUEGA A LOS CONDUCTORES QUE NO TIENEN PREVISTO EJERCITAR EL DERECHO DE HUELGA CONVOCADA PARA EL DÍA 15 DE MAYO, LO COMUNIQUE AL RESPONSABLE DEL PARQUE.

SE INFORMA QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA COMUNICACIÓN NO ES OBLIGATORIA PARA LOS TRABAJADORES Y TIENE COMO ÚNICO OBJETIVO LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PUEDAN EJECUTARSE ESE DÍA.

LOS TRABAJADORES QUE ACUDAN AL TRABAJO DEBERÁN FIRMAR EL CONTROL DE PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO A LAS 9.00 DEL DÍA 15. LÓGICAMENTE, LOS TRABAJADORES QUE A LAS 9.00 ESTÉN REALIZANDO ALGÚN SERVICIO PODRÁN FIRMAR ANTES O DESPUÉS DEL SERVICIO»

En su fundamentación jurídica la sentencia señala, confirmando la sentencia de instancia, que no se aprecia la lesión del derecho fundamental de huelga denunciada por los sindicatos ya que del cartel colocado en el tablón el día anterior a la huelga «no se deduce la existencia de un acto de intimidación o coacción hacia los trabajadores, sino de un propósito de organizar los servicios», para el TSJ resulta decisivo que en el propio contenido del cartel se expresaba que la comunicación «no era obligatoria, sino un ruego», siendo así que del contexto general en que se produjo tal comunicación tampoco cabe deducir una conducta encaminada a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga.

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