Las empresas deberán presentar información corporativa no financiera
Noticias
Las empresas deberán pres...financiera

Última revisión
30/01/2018

Las empresas deberán presentar información corporativa no financiera

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: mercantil

Fecha: 30/01/2018

gente responsabilidad social corporativa medioambiente reciclar
gente responsabilidad social corporativa medioambiente reciclar

El ordenamiento español transpone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera y diversidad, la cual plantea importantes cuestiones en el ámbito de la información corporativa aumentando de esta manera la transparencia social y medioambiental facilitada por las empresas, con el fin de identificar riesgos para aumentar la confianza de inversores, consumidores y la sociedad en general.

El Estado de Información No Financiera (ENF) se trata del instrumento a través del cual la Directiva determina a las empresas cómo ha de divulgarse la información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa. En dicho informe se incorporarán cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno. 

Con el objetivo de facilitar la divulgación de la información no financiera por parte de las empresas, la Comisión Europea elaboró y publicó unas directrices sobre la presentación de informes no financieros, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes. En este sentido, en la transposición española de la directiva se mencionan dos iniciativas nacionales sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros: la Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

  • ¿A quién va dirigida y desde cuándo ha empezado a operar?

La Directiva limita la aplicación de la norma a determinadas grandes empresas y determinados grupos como son las denominadas Entidades de Interés Público, de más de 500 trabajadores empleados y con unos activos superiores a 20 millones de euros y una cifra anual de negocios mayor de 40 millones de euros. 

El ENF habrá de elaborarse y publicarse por estas entidades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, incluyéndose en el informe de gestión o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y los requisitos exigidos.

  • El comportamiento en las Juntas de Socios y en los Consejos de Administración.

La creciente relevancia de la información no financiera en los procesos de toma de decisiones de las empresas y de los inversores, ponía en evidencia la necesidad de su incorporación a los canales oficiales de reporte corporativo. Los Consejos de Administración y las Juntas Generales de Accionistas no solo deben asumir responsabilidades por sus Cuentas Anuales, sino que además deben respaldar con el mismo grado de compromiso los datos fundamentales en lo concerniente a su comportamiento social, ambiental, de gobierno corporativo, respecto a las personas de la organización, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

  • Sobre la Responsabilidad Social Corporativa.

La RSC debe ser tenida en cuenta como algo connatural a la vida de las organizaciones cuyos resultados han de ser recogidos sistemáticamente por los canales oficiales de reporte corporativo.

De alguna manera la directiva pone también algo de luz en este debate tradicional del ámbito de la responsabilidad social corporativa, al menos en lo concerniente a su dimensión informativa. No obstante, al proponer unas bases obligatorias de información no financiera, no se impide que las compañías, si así lo deciden, puedan desarrollar unas políticas informativas diferenciales orientadas a cubrir en mayor medida determinados aspectos de su actividad orientados a públicos y grupos de interés específicos y estratégicos.

  • Auditoría.

Un punto polémico de la directiva y la consiguiente transposición se refiere a la laxitud con la que aborda este tema, indicando que la tarea del auditor en relación con la información no financiera se limitará a comprobar únicamente que el ENF se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, en el informe separado.

Las cuestiones aquí pueden ser diversas, relacionadas con la posible razón por la cual el legislador ha optado por esta solución y sobre si el papel del auditor puede o debe en la práctica limitarse a la mera comprobación indicada por la norma. Intuitivamente, expresado de una manera muy directa, seguramente podría tratarse de una cuestión relacionada con una aún falta de madurez del mercado de la información no financiera, que tendrá que ir resolviéndose con el desarrollo de la necesaria normalización en los ámbitos informativo y de la auditora, algo que evidentemente está por hacer.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El procedimiento administrativo y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Disponible

El procedimiento administrativo y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Zulima Sánchez Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

Diligencia debida y derechos humanos
Disponible

Diligencia debida y derechos humanos

MARIA EUGENIA HERNANDEZ PERIBAÑEZ

17.00€

16.15€

+ Información

Régimen de las entidades de capital-riesgo
Disponible

Régimen de las entidades de capital-riesgo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Consumidores y usuarios. Paso a paso
Disponible

Consumidores y usuarios. Paso a paso

V.V.A.A

25.74€

24.45€

+ Información