Última revisión
Las empresas podrán denegar el permiso por matrimonio a las parejas de hecho.
La Audienica Nacional entiende que la empresa no estará obligada a conceder el permiso retribuido por matrimonio a aquellos trabajadores que constituyan una pareja de hecho si no se recoge expresamente en el Convenio Colectivo aplicable en atención a la voluntad de las partes.
La sentencia, del 8 de enero de 2018, entiende que la interpretación literal del precepto objeto de conflicto es clara reconociendo un permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio " in claris non fit interpretatio" que obliga a rechazar la interpretación extensiva que pretendía el sindicato demandante.
La resolución declara que lo establecido por el artículo 58 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S.A., es fruto de la negociación colectiva y que por ello, "vincula a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio y durante todo el tiempo de su vigencia, sin que dicho precepto vulnere el artículo 14
Recuerda la resolución que la cuestión de equiparación de las parejas de hecho con el matrimonio ha sido objeto de análisis en la doctrina constitucional en relación al principio de igualdad de trato, reconocido en el artículo 14
J-47810716