Última revisión
21/08/2018
Las empresas organizadoras de festivales de música podrán constituirse como AIE y beneficiarse de deducciones fiscales de hasta 500.000 euros.

Durante el mes de junio de 2018 la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una serie de consultas vinculantes centradas en la posibilidad de que las empresas cuyo objeto social lo constituye la producción, promoción y organización de festivales de música, estén constituidas como Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y puedan disfrutar de una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades consultantes son AIE, en la que una empresa se dedica a la producción, promoción y organización de festivales de música (todo tipo de eventos musicales, conciertos y espectáculos en vivo) y por una empresa que forma parte un grupo empresarial y fiscal relacionado con la fabricación y comercialización de bebidas alcohólicas.
Se pregunta a la DGT si podrán beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS), entre otras cuestiones.
En las R-1477544, R-1477543, R-1477542 y R-1477541 viene a establecer el siguiente criterio:
En la medida en que la AIE cumpla los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 36 de la LIS, tendrá el derecho a aplicar la deducción prevista, esto es, una deducción del 20% que no podrá superar en cada período impositivo y por contribuyente los 500.000 euros.
En los casos previstos queda acreditado que la AIE cumple los requisitos previstos en las letras a) y b) del citado artículo, por lo que, la base de deducción estará formada por los costes de carácter artístico, técnico y promocionales derivados de la producción y exhibición del espectáculo consistente en un festival de música.
La DGT reconoce que podrán formar parte de la base de deducción, los gastos de personal de carácter artístico, técnico, o relacionados con la promoción del Festival, lo que incluirá los gastos de intermediación necesarios para la promoción del Festival y los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los artistas en la medida en que se incluyan en los contratos suscrito con estos y supongan una retribución para los mismos.
En cuanto a los gastos de personal vinculados al desarrollo del Festival, al personal directivo y los gastos de intermediación necesarios para el desarrollo del Festival, se incluirán en la base de deducción en la medida en que tengan ese carácter artístico, técnico o promocional.
Por otra parte no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, los gastos de estructura (oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc.), los gastos de constitución de la AIE, los gastos de seguros, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas, los de seguridad y los de servicios médicos.
En la medida en que la AIE sea quien soporte los gastos de la producción y exhibición del Festival, los gastos relacionados con el Festival que hayan sido objeto de refacturación por parte de la empresa que se dedica a la producció, organización y promoción de eventos musicales, conciertos y espectáculos en vivo, con carácter previo a su celebración, podrán formar parte de la base de deducción generada por la AIE.

