En caso de compra y venta... de cambio

Última revisión
18/02/2026

En caso de compra y venta de divisas, la DGT señala cómo afectan en IRPF las pérdidas sufridas por variaciones en el tipo de cambio

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: fiscal

Fecha: 18/02/2026

La DGT aclara que las pérdidas por cambio de divisa se rigen por la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF, y no por los plazos de valores.

En caso de compra y venta de divisas, la DGT señala cómo afectan en IRPF las pérdidas sufridas por variaciones en el tipo de cambio


La Dirección General de Tributos resuelve en la consulta vinculante (V1613-25), de 15 de septiembre de 2025, el tratamiento en el IRPF de las pérdidas derivadas de la variación del tipo de cambio cuando un contribuyente realiza durante el año únicamente operaciones de compra y venta de dólares.

Conversión de divisas a euros: ganancia o pérdida patrimonial

La DGT recuerda, remitiéndose a su consulta vinculante (V0463-21), de 3 de marzo de 2021, que la conversión de divisas en euros, siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica, genera ganancias o pérdidas patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las divisas:

  • El valor de transmisión es el tipo de cambio de la divisa a euros vigente en el momento de la conversión.
  • El valor de adquisición, en el caso analizado en la consulta V0463-21, es para las divisas que constituyen el capital invertido en el depósito, el tipo de cambio al que se adquirieron; y para las divisas que corresponden a intereses, los tipos de cambio a los que se efectuó su conversión a euros para su cómputo como rendimientos del capital mobiliario en las correspondientes declaraciones del IRPF.

Estas ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencias de cambio se imputan temporalmente al momento en que la conversión se realiza efectivamente (cobro o pago), conforme al artículo 14.2.e) de la LIRPF, y se integran y compensan en la base imponible del ahorro según el artículo 49.1.b) de la misma Ley.

Aplicación del artículo 33.5 de la LIRPF: plazo relevante

El consultante pregunta si, en caso de pérdidas por variación del tipo de cambio, resulta aplicable el artículo 33.5 de la LIRPF y, en su caso, qué plazo debe considerarse (dos meses o un año). La DGT reproduce el contenido del artículo 33.5 de la LIRPF, que establece supuestos en los que no se computan pérdidas patrimoniales, entre ellos:

  • Letra e): las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cuando el transmitente vuelve a adquirirlos dentro del año siguiente a la transmisión, integrándose la pérdida cuando se produzca la posterior transmisión del elemento.
  • Letras f) y g): las pérdidas derivadas de transmisiones de valores o participaciones, admitidos o no a negociación, cuando se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (valores admitidos) o en el año anterior o posterior (no admitidos), integrándose las pérdidas a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio.

El artículo 8 del RIRPF precisa el concepto de valores o participaciones homogéneos, a los exclusivos efectos del Impuesto, en función de que procedan de un mismo emisor, formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan derechos y obligaciones sustancialmente similares.

La DGT concluye que, en el caso planteado, al tratarse de pérdidas patrimoniales originadas por diferencias de cambio en la conversión de divisas a euros, resulta de aplicación lo dispuesto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF, y no las letras f) y g) de ese mismo precepto, que se refieren a valores o participaciones.

De este modo, la referencia a plazos de dos meses vinculada a los valores homogéneos no es la aplicable en este supuesto. Lo relevante es la regla específica de la letra e): la no computación de la pérdida cuando se vuelva a adquirir el mismo elemento patrimonial dentro del año siguiente, integrándose la pérdida en una transmisión posterior.

Impacto práctico para operaciones con divisas

Desde una perspectiva práctica, la consulta aclara que las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por particulares fuera de una actividad económica generan ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base del ahorro y cuya imputación se produce en el momento de la conversión efectiva.

Además, cuando se produzcan pérdidas por variación del tipo de cambio y exista una nueva adquisición del mismo elemento patrimonial en el plazo de un año desde la transmisión, deberá atenderse al régimen de diferimiento previsto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF, y no a los plazos especiales establecidos para valores y participaciones homogéneos en las letras f) y g).


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.