Última revisión
31/12/2025
En Madrid, la Ley de presupuestos para 2026 introduce nuevas medidas en IRPF e ITPyAJD

En el BOCM del día 29 de diciembre de 2025 se publicó la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
En lo relativo a la materia tributaria, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 introducen nuevas medidas fiscales:
- Una reducción en el IRPF por costes de matrícula para jóvenes menores de 30 años (artículo 12 ter).
Se establece para los contribuyentes menores de 30 años una deducción del 50 % de las cuantías que abonen correspondientes a la matricula con límite de 400 euros en el periodo impositivo en que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 12 ter de la ley, esto es, que el contribuyente sea menor de 30 años, realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad durante, al menos, 300 días dentro del periodo impositivo y que curse estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el artículo 9 de la LO 2/2023, de 22 de marzo o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
- Una bonificación del 95 % de la cuota tributaria en el ITPyAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera (artículo 30 quinques).
Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que sean titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar la bonificación del 95 % de la cuota tributaria en la modalidad de TPO derivada de dicha adquisición. Además, podrán aplicar una bonificación del 95 % de la cuota tributaria en la modalidad de TPO aquellos contribuyentes que adquiera un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo al menos cinco años.
- Una bonificación del 95 % de la cuota del ITPyAJD en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera (artículo 38 quater).
Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 % de la cuota tributaria en la modalidad de AJD derivada de dicha adquisición. En el supuesto de adquisición de un comercio o negocio de hostelería con solera podrán aplicar una bonificación del 95 % de la cuota tributaria en la modalidad de AJD siempre que continúen con el mismo durante al menos cinco años. La misma bonificación se aplicará en la modalidad de AJD para los contratos de arrendamientos de locales de negocio por contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad, así como para los contratos de arrendamiento de locales de negocio afectos a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que el arrendatario continúe con el mismo durante al menos cinco años.
La Ley 6/2025, de de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
