Última revisión
30/07/2025
En Murcia, la Ley de presupuestos para 2025 introduce novedades en IRPF, ITPyAJD, IP y tributos propios

En el suplemento n.º 3 del Boletín Oficial de la Región de Murcia del 24/07/2025, se publica la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025. Se trata de una norma que adopta múltiples medidas y que, por lo que al ámbito fiscal se refiere, introduce novedades en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que afectan al IRPF, el ITPyAJD, el IP y a tributos propios.
En términos generales, la Ley 3/2025, de 23 de julio, entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BORM, esto es, el 25 de julio de 2025, aunque muchas de las medidas fiscales cuentan con sus propias fechas de efectos, como luego se indicará.
Medidas en el ámbito del IRPF
En el ámbito del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2025:
- Se introducen las siguientes deducciones:
- Nuevas deducciones por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos y por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Se podrán deducir hasta 7.000 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico y hasta 4.000 euros por la instalación del correspondiente punto de recarga.
- Nueva deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, sin límite de renta. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de 12 años por los que se apliquen el mínimo por descendientes. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
- Nueva deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludable. Podrá deducirse un 30 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga. En el caso de mayores de 65 años, la deducción será del 100 % de estas cantidades. Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros y su aplicación se somete a ciertos requisitos de renta.
- Nueva deducción por gastos asociados a las enfermedades raras. Podrán deducirse las cantidades satisfechas en el período impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras», con un límite de 300 euros. Dichos gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura. Esta deducción no se somete a requisitos de renta.
- Nueva deducción por inversión en entidades de economía social. Cabrá una deducción del 20 % de las cantidades invertidas durante el período impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social. El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros y su aplicación se condiciona a una serie de requisitos.
- Nueva deducción por gastos veterinarios. Podrá aplicarse una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos, siempre que se cumplan ciertos requisitos de renta. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
- En la ya existente deducción para contribuyentes con discapacidad, se incrementa su importe hasta los 150 euros y se amplía el límite de renta hasta los 40.000 euros.
- En la deducción por gastos de enseñanza de idiomas, se eleva de 20.000 a 25.000 euros anuales el límite de la suma de la base imponible general y del ahorro en declaraciones individuales.
- En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se eleva de 24.380 euros a 40.000 euros el límite que no podrá alcanzar la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, para personas con discapacidad y familias numerosas.
- Se introducen correcciones técnicas en la redacción de las deducciones por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, por conciliación, por arrendamiento de vivienda habitual y gastos por acceso a internet.
Novedades en el ITPyAJD
Con efectos desde la entrada en vigor de la norma y vigencia indefinida:
- Se reduce del 8 % al 7,75 % el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia, con excepción de las viviendas de protección oficial para las que se contempla un tipo diferente, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía.
- La aplicación del tipo del 5 % por adquisiciones de inmuebles por menores de 40 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo, pasa a aplicarse por aquellos que tengan una edad igual o inferior a 40 años.
- Se rebaja del 2 % al 1,5 % el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
Cambios en los tipos del IP y nueva bonificación
Con respecto al IP, se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del IP se obtendrá aplicando a la base liquidable los siguientes tipos:
Base liquidable Hasta euros | Cuota Euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5 |
Por otra parte, una vez prorrogado de forma indefinida el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se introduce en la regulación autonómica del IP una bonificación destinada a que los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia afectados por el ITSGF lo satisfagan en el IP, mientras aquel impuesto se encuentre vigente. En concreto, mientras esté vigente el ITSGF, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del IP, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Otras medidas fiscales
Finalmente conviene destacar:
- En cuanto a las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, se modifica la DF 1.ª de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para establecer que las medidas previstas en dicha norma se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Por lo que se refiere a los tributos propios de la Región de Murcia, de forma general, se mantienen los importes de las tasas y precios públicos para el ejercicio 2025, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2024.
- Se amplía de forma indefinida la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
- Se mantiene para el ejercicio 2025 la exención del pago de la cuota de la tasa T964 «Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)» con la finalidad de evitar que el pago de dicha tasa suponga una barrera de acceso para un elevado porcentaje de candidatos.
