En su Ley de presupuestos...yAJD e ISD

Última revisión
30/07/2025

En su Ley de presupuestos para 2025, Islas Baleares introduce o mejora diversos incentivos fiscales en IRPF, ITPyAJD e ISD

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Materias: fiscal

Fecha: 30/07/2025

En las Islas Baleares, la Ley 6/2025, de 23 de julio, publicada en el BOIB del 24/07/2025, mejora diversos beneficios fiscales en el ámbito del IRPF, el ITPyAJD y el ISD, con efectos a partir del 25 de julio de 2025.

En su Ley de presupuestos para 2025, Islas Baleares introduce o mejora diversos incentivos fiscales en IRPF, ITPyAJD e ISD


La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del 24/07/2025, adopta una serie de medidas fiscales que afectan al IRPF, el ITPyAJD y el ISD. Asimismo, la norma deroga los artículos 72 y 73 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junioreferidos al Impuesto sobre Hidrocarburos; y delimita, modifica y reordena algunas tasas. 

Según se indica, la norma entrará en vigor, una vez publicada en el BOIB, el 1 de enero de 2025, y, en consecuencia, desplegará efectos, con carácter general, desde dicha fecha, salvo ciertas excepciones que establece su DF 21.ª. Una de las excepciones afecta, en concreto, a las medidas fiscales que se verán a continuación, que producirán efectos a partir del 25 de julio de 2025.

Medidas referidas al IRPF

En materia de IRPF, se adoptan las siguientes medidas:

  • Se realizan ciertos cambios en la aplicación del incremento y los límites de renta de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual y por gastos de adquisición de libros de texto. Se incorpora la posibilidad de aplicar una mejora de la deducción en el caso de trabajadores autónomos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que proceda un mínimo de 183 días a lo largo del período impositivo correspondiente; y, en cuanto a los límites de renta, se establece que se elevarán en un 30 % en el caso de familias numerosas de categoría especial.
  • Se introduce una nueva deducción autonómica para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento. Se establece una deducción del 40 %, con el límite de 500 euros, de los gastos satisfechos por el contribuyente propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa para sí mismo y sus convivientes, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con la legislación estatal reguladora del IRPF. Para aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
  • Con respecto a la deducción por nacimiento, se establece que cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o solo uno de ellos a la deducción, y no opten por la tributación conjunta entre ellos, el importe de la deducción que corresponda a cada uno de los que tienen derecho a la deducción será del 50 % de este importe.

Medidas en relación con el ITPyAJD

Por lo que al ITPyAJD se refiere:

  • Se introduce una nueva bonificación autonómica por transmisiones y arrendamientos de determinados terrenos en suelo rústico ubicados en las Islas Baleares. En las transmisiones onerosas y arrendamientos de terrenos rústicos, y otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, o cualquier elemento de una explotación agraria que sea necesario por su desarrollo, ubicados en las Islas Baleares, se aplicará una bonificación del 99 % de la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos que especifica la norma.
  • Se incorpora una nueva bonificación autonómica por escrituras notariales que documenten la transmisión, el arrendamiento o la agrupación de determinados terrenos en suelo rústico y/o de cualquier elemento de una explotación agraria ubicados en las Islas Baleares. A las escrituras notariales que documenten la transmisión, el arrendamiento o la agrupación de terrenos rústicos y otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, o las que documenten la transmisión o el arrendamiento de elementos y equipos necesarios por el desarrollo de una explotación agraria ubicados en las Islas Baleares, se les aplicará una bonificación del 99 % de la cuota tributaria. La bonificación se condiciona a una serie de requisitos.

Medidas en el ISD

A este respecto:

  • Se sustituye la antigua reducción del 95 % por adquisición mortis causa de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario por una reducción del 100 % por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria. Se establece que, cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, que corresponda al cónyuge, a los ascendientes, a los descendientes o a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren y que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, así como los valores de elementos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Islas Baleares, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 100 % del valor de estos bienes. También se aplicará ese porcentaje de reducción a las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos rústicos, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, así como los activos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Islas Baleares. En ambos casos, la reducción se condiciona a determinados requisitos.
  • En la bonificación autonómica en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, se elimina el requisito de que se trate de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.
  • En la bonificación autonómica en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III, también se elimina el requisito de que se trate de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir. Asimismo, se eleva el porcentaje de bonificación del 50 al 60 % para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III y del 25 al 35 % para el resto de los sujetos pasivos del grupo III.
  • Se introduce una nueva reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa inter vivos del cónyuge, de los descendientes o de los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria ubicada en las Islas Baleares, así como de cualquier activo afecto a una explotación agraria, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 100 % del valor de la explotación. La reducción se somete a ciertos requisitos.
  • Se modifica la deducción autonómica en las adquisiciones lucrativas inter vivos de sujetos incluidos en los grupos I y II. Así, en las adquisiciones lucrativas inter vivos en las que los sujetos pasivos:
    • Formen parte de los grupos I o II de parentesco, se podrá aplicar una deducción del 100 % sobre la cuota líquida.
    • Sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III, se podrá aplicar una deducción del 60 % sobre la cuota líquida.

Para poder aplicar cualquiera de estas dos deducciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado. Ahora bien, si esto no se cumple, y únicamente en lo que se refiere a las adquisiciones lucrativas inter vivos en las que los sujetos pasivos forman parte de los grupos I o II, se podrá aplicar una deducción cuyo importe sea el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7 %, en los términos de la reducción que hasta ahora se venía aplicando.


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