Entran en vigor las nueva...ridad vial

Última revisión
01/10/2026

Entran en vigor las nuevas normas de circulación y seguridad vial

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Materias: administrativo

Fecha: 01/10/2026

En el BOE del 26/06/2026 se publicaba la reforma realizada por el RD 518/2026, de 24 de junio, que entra hoy en vigor y refuerza la protección de motoristas, ciclistas, peatones y VMP.

En vigor la reforma del Reglamento de Circulación

 

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Publicada en el BOE del 26 de junio de 2026, la reforma refuerza la protección de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), además de establecer un nuevo marco estatal para la movilidad urbana. 

La norma introduce por primera vez una definición expresa de usuarios vulnerables de la vía. Este concepto comprende a peatones —especialmente menores, personas con discapacidad o movilidad reducida—, ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Nuevas obligaciones para motocicletas y ciclomotores

Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y vehículos especiales tipo «quad» deben utilizar casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier clase de vía.

Las motocicletas deberán llevar, además, un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria. Los profesionales que desarrollen su actividad circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o VMP tendrán que utilizarlo durante sus desplazamientos en todo tipo de vías.

La reforma permite que las motocicletas circulen excepcionalmente por el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido por congestión, pero únicamente en tramos previamente autorizados y señalizados. En estos casos deberán circular en columna de a uno, con especial precaución y a una velocidad máxima de 30 km/h.

Para los ciclomotores se establece un periodo transitorio: sus conductores y pasajeros podrán seguir utilizando cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor del real decreto.

Casco obligatorio y edad mínima para los VMP

Quienes conduzcan un vehículo de movilidad personal deberán utilizar casco de protección homologado o certificado. La edad mínima para conducir estos vehículos se fija en quince años y deberán llevar siempre encendido el alumbrado, aunque la obligación de utilizarlo durante el día será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.

Durante la noche o cuando existan condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad, sus conductores tendrán que usar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

Los VMP no podrán circular por aceras, autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. En vías interurbanas solo podrán utilizar vías ciclistas u otras vías en las que no esté prohibida la circulación de vehículos de motor, salvo que la señalización disponga lo contrario.

Mayor protección durante los adelantamientos

El adelantamiento a peatones, animales, ciclomotores, VMP, ciclistas o grupos de ciclistas exigirá mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido será obligatorio cambiar completamente de carril.

Fuera de poblado, el vehículo que adelante deberá circular, antes y durante toda la maniobra, al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo. Esta misma reducción y una separación mínima de 1,5 metros se exigen para rebasar vehículos inmovilizados que ocupen total o parcialmente el carril.

Cambios para ciclistas y bicicletas

En ciudad, las bicicletas circularán por la calzada cuando no exista una vía específica y lo harán preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Los conductores de vehículos a motor deberán guardar una distancia mínima de cinco metros respecto de la bicicleta que les preceda.

En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones, los ciclistas podrán rebasar por la derecha o por la izquierda a los vehículos detenidos para alcanzar las zonas de espera adelantada. Los ayuntamientos también podrán autorizar, mediante señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos.

Los profesionales que trabajen circulando en bicicleta deberán utilizar casco también en vías urbanas y travesías. La reforma permite, asimismo, transportar pasajeros, carga y determinados remolques o semirremolques cuando se cumplan los requisitos técnicos y de seguridad aplicables.

Nuevas reglas urbanas y prioridad peatonal

El nuevo título VI del Reglamento reúne las normas específicas de circulación en zonas urbanas. Las aceras quedan configuradas como espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones, por lo que se prohíbe en ellas la circulación de vehículos. Las ordenanzas podrán permitir que menores de hasta doce años circulen en bicicleta por la acera si van acompañados por un adulto a pie.

Los municipios podrán desarrollar estas reglas mediante sus ordenanzas, regular áreas de prioridad residencial, implantar caminos escolares seguros y adoptar medidas de calmado del tráfico en las proximidades de colegios, hospitales y centros de atención a personas mayores o con discapacidad. También podrán limitar el acceso y la circulación por razones medioambientales y tarificar el estacionamiento según las dimensiones y clasificación ambiental del vehículo.

Carriles de emergencia y estacionamiento de autocaravanas

En retenciones de autopistas y autovías deberá formarse un carril de emergencia. En vías con dos carriles se dejará libre el espacio central; cuando existan tres o más, se abrirá entre el carril izquierdo y el contiguo, desplazándose los vehículos del primero hacia la izquierda y los restantes hacia la derecha.

La reforma regula también el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda. Podrán estacionar si no despliegan elementos fuera de su perímetro, descansan únicamente sobre los neumáticos —sin perjuicio de calzos o cuñas de seguridad— y no vierten fluidos procedentes del habitáculo.

Impacto práctico de la reforma

Desde hoy, conductores, empresas de transporte y reparto, plataformas de movilidad, flotas corporativas y administraciones locales deben adaptar su actividad a las nuevas reglas. Resulta especialmente relevante revisar los equipos de protección, los protocolos de prevención de riesgos laborales y las políticas internas de movilidad.

Los ayuntamientos deberán comprobar, además, la adecuación de sus ordenanzas al nuevo título urbano. Aunque la mayor parte de la reforma ya es aplicable, algunas medidas dependen de futuros desarrollos técnicos o cuentan con periodos transitorios, como el alumbrado diurno de los VMP y la sustitución de los cascos certificados de ciclomotor.

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