Encuadramiento del person... de la AGE

Última revisión
24/05/2021

Encuadramiento del personal laboral del ámbito del IV Convenio Único de la AGE

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Materias: administrativo

Fecha: 24/05/2021

FUNCIONARIOS
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El día 21 de junio de 2019 se constituyó el Grupo de Trabajo de Encuadramiento dependiente de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.e) del IV Convenio Único.

Durante varios meses, dicho Grupo de Trabajo, procedió al análisis del conjunto de actividades existentes en el ámbito de la Administración General del Estado a fin de adecuarlas a la nueva clasificación profesional.

Una vez finalizados los trabajos iniciales del grupo de trabajo, el Pleno de la Comisión Paritaria, en sus reuniones de 28 de septiembre, 19 de noviembre y 25 de noviembre de 2020, aprobó sendos Acuerdos por los que se informa favorablemente el encuadramiento y modifica los anexos II y V del IV Convenio -dos años después de la firma del convenio referenciado-.

En función de lo dispuesto en el apdo. 1. Cuarto, el abono de los importes económicos derivados del encuadramiento contenido en el Acuerdo comenzará a aplicarse en el año 2020.  

Pueden consultar la Resolución de 18 de marzo de 2021 aquí

Polémica en el encuadramiento del personal laboral del IV Convenio Único de la AGE

Con el fin de agilizar la gestión, y por razones de economía de medios, la Administración consideró oportuno la utilización del modelo L21R de "Modificación en el puesto de trabajo" de personal funcionario y laboral para que el Registro Central de Personal comunique a los correspondientes gestores que un órgano competente ha modificado las características de un puesto de trabajo ocupado, y también para que el centro gestor pueda comunicar este extremo al ocupante del puesto modificado.

Según ha denunciado el sindicato CCCC.OO en su página web, la forma de comunicación a las personas trabajadoras de su encuadramiento está generando una enorme inquietud, sobre todo en casos donde existan errores de encuadramiento o discrepancias en este.
 
Desde comisiones han aclarado la forma legal de comunicación y sus consecuencias a efectos de plazos para reclamaciones:

"En caso de discrepancia con el encuadramiento, cabe recurso de alzada individual contra la Resolución de la CECIR (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) de 25 de marzo de 2021 correspondiente. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de dicho encuadramiento con el documento L21R.

El plazo para resolver este recurso por parte de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CIR) es de tres meses desde la presentación del recurso, entendiéndose desestimado el mismo una vez transcurrido dicho plazo. Con la desestimación se abriría la vía laboral, con la demanda ante el juzgado de lo social competente contra el acto de encuadramiento."

"En el caso de los puestos que no se han encuadrado (puestos ocupados por personal temporal puestos ocupados con posterioridad a noviembre de 2018) y que no están incluidos en las Resoluciones del 25 de marzo aún puede presentarse recurso de alzada. Los trabajadores y trabajadoras afectados pueden presentar escrito ante la unidad de personal correspondiente solicitando información sobre su encuadramiento como paso previo para posibles actuaciones posteriores."

Fuente: C.C.O.O

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