Entra en vigor el nuevo modelo 237: gravamen especial sobre beneficios no distribuidos de las SOCIMI
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Entra en vigor el nuevo m...las SOCIMI

Última revisión
04/01/2022

Entra en vigor el nuevo modelo 237: gravamen especial sobre beneficios no distribuidos de las SOCIMI

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Materias: fiscal

Fecha: 04/01/2022

palabras modelo impuesto
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Se ha publicado el pasado 21 de diciembre, la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó la Ley 11/2009, de 26 de octubre, estableciendo un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

Obligados a su presentación

Están obligadas a presentar el modelo 237 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario en los términos previstos en el artículo 9 de la citada ley.

Así mismo, existirá obligación de presentar el modelo 237 por la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre.

Forma de presentación

La vía para su presentación es exclusivamente telemática, tal y como recoge el artículo 1 de la mencionada Orden:

«3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden».

Plazo de presentación

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de este modelo se produjo ayer, 3 de enero de 2022. No obstante, los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, a partir del 3 de enero de 2022 y hasta el 3 de marzo de 2022.

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