Última revisión
20/05/2026
Entra en vigor la reforma constitucional por la que Formentera podrá elegir senador propio

El Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2026 ha publicado la Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio.
La modificación, tramitada conforme al artículo 167 de la Constitución, fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026 y por el Pleno del Senado el 22 de abril de 2026. En ambos casos obtuvo la mayoría de tres quintos exigida, y el Senado no introdujo modificaciones al texto remitido por el Congreso.
¿Qué cambia en la representación insular en el Senado?
Nueva redacción del artículo 69.3 de la CE
La reforma establece que, en las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores. Mantiene tres senadores para cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y asigna uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Fin de la agrupación Ibiza-Formentera
La principal novedad es que Formentera deja de quedar integrada en la agrupación electoral Ibiza-Formentera prevista en la redacción anterior, pasando a contar con circunscripción propia para la elección de un senador.
Entrada en vigor y eficacia
Aunque la modificación ya se encuentra en vigor desde hoy, día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, la disposición transitoria única precisa que la eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la reforma constitucional.
Contexto de la reforma
El cambio obedece a la evolución institucional de Formentera y, en particular, a la creación en 2007 de un Consejo Insular propio, circunstancia que supuso a todos los efectos el fin de la agrupación de islas Ibiza-Formentera existente desde el régimen preautonómico.
Como antecedentes institucionales de esta reivindicación, cabe citar los acuerdos del Ayuntamiento de Formentera, del Consejo Insular de Formentera y del Parlamento de las Illes Balears, favorables a que la isla pudiera elegir un representante propio en la Cámara Alta.
Impacto práctico
En términos prácticos, la reforma constitucional adapta la representación territorial en el Senado a la realidad institucional de Formentera. Cuando se convoquen las primeras elecciones al Senado posteriores a su entrada en vigor, Ibiza y Formentera podrán elegir un senador cada una, en lugar de compartir una única circunscripción.
