Última revisión
26/06/2015
En el BOE del 25 de junio, fue publicada esta Ley que modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
Con la entrada en vigor de la este viernes 26 de junio de 2015, queda modificado el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Con ella se incorporan al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales, en particular, el Impuesto sobre Actividades de Juego, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y, por último, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Igualmente, se precisa la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, creado por la Ley 16/2012 de 27 de Dic.
Se adapta el Convenio a la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por un tipo autonómico del Impuestos sobre Hidrocarburos y a la modificación de la configuración del Impuesto sobre la Electricidad.
Los tributos acordados por virtud de la modificación del Convenio Económico que incorpora la presente Ley se entienden aplicables con efectos desde 1 de enero de 2013.
Asimismo, se modifica la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales, de forma que tendrán que estar integrados por sociedades sometidas a la misma normativa. En relación con otro régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, el aplicable a las fusiones, escisiones y otras operaciones de reorganización empresarial, se prevé que la normativa aprobada por la Comunidad Foral tenga el mismo contenido que la normativa de territorio común.
Por otra parte, se prevé una norma en relación con las deudas tributarias correspondientes a una Administración y que son ingresadas en otra, de forma que el obligado tributario podrá solicitar la extinción de las deudas tributarias por impuestos indirectos que le pueda reclamar una Administración, en la parte equivalente de deuda efectivamente satisfecha en la otra, cuando concurran determinados requisitos.
