La Ley Orgánica 4/2015, d...autoridad.

Última revisión
01/07/2015

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como ?Ley Mordaza?, entra en vigor hoy, por lo que a partir de ahora se castiga con sanciones de hasta 30.000 euros, conductas como la obstaculización de la ejecución de desahucios, o la negativa a disolver manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

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Materias: civil, penal, administrativo, procesal

Fecha: 01/07/2015

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana- que deroga la antigua Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Feb-, entra en vigor hoy, salvo lo dispuesto en la Disposición Final 1ª,- sobre las devoluciones en caliente en las fronteras de Ceuta y Melilla-, que ya entró en vigor el 1 de abril de 2015, legalizando los rechazos en las fronteras de inmigrantes irregulares cuando intenten saltar las vallas.

Esta ley bautizada por sus detractores como “Ley Mordaza”, permite los  ("cacheos"), cuando existan indicios que puedan conducir al hallazgo de efectos para la prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y posibilita a los agentes a realizar "cacheos" a personas de distinto sexo, en caso de riesgo grave para los agentes.

En cuanto a las identificaciones, se permite el traslado y la estancia en comisaría- que no podrá exceder de 6 horas-, para la identificación de personas, cuando la misma no sea posible por medios físicos o telemáticos.

Las , se gradúan en leves, graves y muy graves, siendo las muy graves castigadas con multas de entre 30.001 a 600.000 euros. Así pues, se sancionan como conductas muy graves la manifestación no comunicada en lugares que tengan la consideración de “infraestructuras críticas”, y la celebración de espectáculos públicos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.

Las infracciones graves, se castigan con multas que pueden ser desde 601 a 30.000 euros. Serán calificadas como graves conductas como: 

- Los desórdenes graves en vía pública o la obstaculización de las calles con mobiliario urbano. 

- La obstrucción a la autoridad en la ejecución de desahucios o la negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando exista orden de la autoridad.

- Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

Como infracciones leves, castigadas con multa de entre 100 a 600 euros, se encuentran:

- Las manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

- Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

- El deslumbramiento con un dispositivo láser a las fuerzas de seguridad.

- El consumo de alcohol en la calle, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

- Los daños leves al mobiliario urbano.

- Perder tres veces o más el DNI en el plazo de un año y la negativa a entregarlo cuando se acuerde su retirada.

En las próximas fechas, el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la mayoría de los grupos de la oposición.

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