Entrada en vigor de la Le... sanitario

Última revisión
06/04/2017

Entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat valenciana, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario

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Materias: administrativo

Fecha: 06/04/2017

Entrada en vigor de la ley valenciana sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario

Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana el 06-04-17, entra en vigor la Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. Dicho texto, como se señala en su  preámbulo, convalida el decreto ley que se adoptó al amparo de las exigencias de extraordinaria y urgente necesidad derivadas de falta de trasposición de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, y de la pertinencia de "clarificar que la acción concertada posee una naturaleza diferente al contrato público".

La norma tiene como objeto establecer medidas urgentes necesarias para la puesta en funcionamiento del régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario en la Comunitat Valenciana. Así, y tras señalar que la conselleria competente en materia de sanidad podrá gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario mediante gestión directa, mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público, o mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro, procede a definir estos últimos acuerdos como  "instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales la conselleria competente en materia de sanidad podrá organizar la prestación de servicios de carácter sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este decreto ley y en la normativa sectorial y de desarrollo que resulte de aplicación".

Se prevé un procedimiento de concertación que, antes de nada, debe velar por el cumplimiento de una serie de requisitos por parte de  las entidades que se quieran acoger al régimen de acción concertada:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, las actividades y servicios objeto de la acción concertada cuando se establezca este requisito normativamente

b) Acreditar una experiencia mínima en la atención del colectivo al que se dirige el objeto de la acción concertada, por un plazo de tiempo mínimo que fijará el órgano competente para aprobar los acuerdos.

c) Acreditar la solvencia financiera, tal como establezca el órgano competente para aprobar los acuerdos de acción concertada.

d) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio, tal como establezca el órgano competente para aprobar los acuerdos de acción concertada.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

f) Cuando el objeto de la acción concertada consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del acuerdo de acción concertada.

g) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

h) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes de emergencia, o medidas de emergencia, según proceda.

i) Acreditar la aplicación de planes de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando la normativa así lo exija.

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