Última revisión
01/07/2015
El Código Penal es objeto de una completa revisión y actualización, por parte de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entra hoy en vigor. De entre las novedades más destacadas se incluyen la introducción de la polémica prisión permanente revisable, la supresión de las faltas, y la supresión del tradicional régimen de sustitución de la pena de prisión, que pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión.
El 31 de marzo de 2015, se publicó en el BOE la reforma del Código Penal, anunciando las modificaciones, que tras el transcurso de la "vacatio legis", entran hoy en vigor. Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, lo que no implica que las conductas que las faltas tipificaban, vayan a ser despenalizadas, sino que pasan a tramitarse por la vía administrativa- como por ejemplo las faltas contra el orden público-, o bien se califican como delitos leves, como por ejemplo en el caso de hurto y daños inferiores a 400€. Para el enjuiciamiento de estos delitos, se seguirá el cauce del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para ello, la Fiscalía del Estado ha remitido una Caso práctico: Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma de la Ley 1/2015, de 30 de marzo que reforma el Código Penal.
Se contempla la prisión permanente revisable para los casos de extrema gravedad, como en el supuesto de delito de genocidio, de crímenes de lesa humanidad, o de asesinatos contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. En virtud de esta nueva medida, cuando el reo haya cumplido la primera parte mínima de la condena, si el tribunal considera que el penado no debe recuperar su libertad, este permanecerá en prisión, fijándose nuevamente un plazo para revisar su situación.
En cuanto a la edad del consentimiento sexual, se produce la elevación de 13 a 16 años, por lo que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Como nueva figura delictiva, se incluye el delito de financiación ilegal de los partidos políticos, que castigará a aquellas personas que acepten y reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político. Además, se introducen determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública, y además dificulta el acceso la libertad condicional de los corruptos que no hayan reparado el daño causado.
El decomiso- la pena accesoria que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito- es objeto de una nueva regulación, ya que tradicionalmente ha estado vinculado a la existencia de una condena previa (penal) por el delito cometido. Los jueces podrán ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita.
Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, o el robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
Se produce la elevación de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el delito hostigamiento o "stalking" mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que lesione gravemente la libertad; se castiga la divulgación de imágenes obtenidas a través del "sexting", y se tipifica la manipulación de los dispositivos de control que sirvan para vigilar el cumplimiento de las penas.
Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales (se regula por primera vez el delito de zoofilia).
Por otra parte, se produce la reducción de las penas de cárcel a quienes que coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga.
Se contempla con carácter excepcional, la modificación de la sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional, en caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo, reservándose a aquellos supuestos en los que su autor representa una amenaza grave para la seguridad pública.
Con la finalidad de incorporar las previsiones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, se incorpora la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN.
Se tipifican expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual, como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma no autorizada.
En lo referente al cómputo del tiempo transcurrido en libertad condicional, se dispone que el mismo no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero se establece que su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo el reo no reincidiese, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumpliera las condiciones, la libertad será revocada y deberá cumplir la pena restante.
Dentro del régimen de suspensión de condena, se concede libertad a los jueces y tribunales para resolver sobre cuáles son las comprobaciones que deben llevarse a cabo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. En la suspensión de la ejecución de las penas impuestas a los delincuentes drogodependientes, condicionada a que no abandonen el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, se establece que no se considerarán abandono, las recaídas durante el tratamiento si éstas no evidencian un abandono definitivo.
Para finalizar, el tradicional régimen de sustitución de la pena, pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión.
