Última revisión
05/12/2014
Las nuevas ayudas al alquiler son efectivas desde la publicación este miércoles, en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden del Ministerio de Fomento por la que se "determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016?.Así, desbloquean 2.311 millones de euros que el para la movilización de este plan, en ayudas directas y subsidio de intereses.

En relación a los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación, la efectividad de las ayudas se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta. Podrán solicitarlas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderán el derecho a la ayuda.
Cuantía | Ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
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Cuándo se pagará | Mensualmente por el importe proporcional al monto anual.
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Durante qué plazo se concede | Por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, en 2016.
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Quién puede solicitar la ayuda al alquiler | Personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno.
En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia.
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Solicitud | Las Comunidades Autónomas establecen la forma, plazos y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad.
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Renta Básica de emancipación | Desaparece |
