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Entre 8 y 10 meses de prisión a cinco sargentos por acosar y hostigar a un compañero
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar y hostigar a otro compañero. Los militares fueron sentenciados con penas de entre 8 y 10 meses de prisión, además de 3.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. La Sala de lo Militar consideró que se trataba de un delito consumado contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de los militares, y un atentado grave a la dignidad de la víctima.
El Tribunal Supremo confirma la condena con penas de entre 8 y 10 meses de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar y hostigar a otro compañero. Según la sentencia, «(...) las acciones de hostigamiento realizadas trascienden ampliamente del mero ámbito disciplinario».
Los sargentos acusados fueron destinados a la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife entre 2015 y 2017. La Sala de lo Militar considera que se produjo un delito consumado contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, así como un atentado grave a la dignidad personal o en el trabajo de militares del mismo empleo.
Los hechos señalan que, a pesar de no ser el más antiguo, el sargento acosado fue colocado por el Brigada de la Unidad en el simulador, un puesto apreciado en esa Unidad. Los cinco condenados empezaron a llamarle «rata» en referencia a la buena relación que mantenía con el Brigada.
En septiembre de 2015, el Brigada y el sargento acosado viajaron a la Academia de Artillería de Segovia en un grupo de efectivos de la Unidad. Una vez allí, el militar fue objeto de constantes insultos por parte de sus compañeros, quienes le llamaban «chivato», «rata», «comepollas del Brigada», y «putita del Brigada».
Durante todo el año 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica, el sargento continuó siendo objeto de mofas soeces por su relación con el Brigada.
La Sala determinó que los cinco recurrentes tenían plena conciencia y voluntad de llevar a cabo las variadas conductas denigratorias contra el sargento, con el único propósito de socavar su dignidad personal y profesional.
En este sentido, la sentencia señala que “cuando estas conductas se llevan a cabo de manera constante, sistemática y permanente, de forma que provoca en quien las padece una perturbación grave en su bienestar, causándole sentimientos de vejación, humillación y cosificación y un deterioro anímico, se produce el atentado grave a la dignidad previsto en el tipo aplicado».
Además de la condena a penas de entre 8 y 10 meses de prisión, el Tribunal Militar también condenó a los cinco militar a indemnizar con 3.000 euros al sargento víctima del delito por daños morales.
Fuente: Poder Judical
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