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Última revisión
17/04/2024

Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/04/2024

Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.


Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia STSJ de Cataluña n.º 658/2024, de 8 de febrero, ECLI:ES:TSJCAT:2024:820, ha declarado nulo el despido de una abogada de un bufete por considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad al ser despedida tras reclamar salarios adeudados. De esta forma, tras el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, la sentencia del Juzgado Social n.º 17 de Barcelona, que había calificado el despido como improcedente, fue revocada.

La empresa había despedido a la trabajadora alegando causas económicas, pero el tribunal ha considerado que existió una conexión temporal entre la reclamación de salarios adeudados por parte de la trabajadora y su posterior despido, lo que constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, con el ponente Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández, ha ordenado la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con derecho al cobro de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, así como una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la suma indemnizatoria.

En el caso enjuiciado, al margen de la nulidad del despido asociada a la garantía de indemnidad, llama la atención la especificación realizada en la sentencia sobre el deber de puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo, ya que el bufete se limitó a enviar una fotocopia de un cheque al portador por correo electrónico. Para la Sala de lo Social, esta acción no satisface el requisito legal de poner a disposición del trabajador la indemnización por despido. Por tanto, no se puede considerar que la persona trabajadora haya recibido efectivamente la suma indemnizatoria.

Puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo.

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