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Última revisión
24/11/2023

Es posible acumular el crédito horario como delegado sindical y como miembro de la comisión de garantía del convenio colectivo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 24/11/2023

Según el TS, es posible que un mismo trabajador acumule el crédito horario como delegado sindical y como miembro de un órgano paritario creado por convenio colectivo para su aplicación e interpretación. Esta acumulación no está prohibida por el artículo 10.3 de la LOLS, por lo que es posible realizarla.

Es posible acumular el crédito horario como delegado sindical y como miembro de la comisión de garantía del convenio colectivo
Es posible acumular el crédito horario como delegado sindical y como miembro de la comisión de garantía del convenio colectivo

En  la STS n.º 723/2023, de 5 de octubre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4314, el TS analiza si es posible que un mismo trabajador (delegado de personal) acumule el crédito horario fijado por el art. 10.3 de la LOLS y art. 68.e) del ET (35 horas) y el crédito horario (40 horas) que su convenio colectivo reconoce a los miembros de la denominada «comisión de garantía» [organismo creado por la propia norma colectiva para interpretar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del convenio] de la que también forma parte.

En concreto, el art.10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) otorga a los delegados sindicales el derecho al crédito horario de 35 horas, mientras que el convenio colectivo aplicable reconoce a los miembros de la comisión de garantía un crédito horario de 40 horas.

La comisión de garantía del convenio colectivo es un órgano paritario de composición mixta, conformado tanto por representantes de los trabajadores como de representantes empresariales, designados por los sindicatos firmantes del convenio colectivo. No se trata de un comité de empresa, por lo que el TS ha determinado que no se presentan los requisitos para negar la acumulación de horas para ejercer sus funciones.

El tribunal ha sido contundente a la hora de aclarar que la representación de la comisión de garantía no se puede asimilar a un comité intercentros, ya que este último es un órgano formado exclusivamente por representantes de los trabajadores y, además, los miembros del comité intercentros son designados entre los componentes de los distintos comités de centro, mientras que los miembros de la comisión de garantía son designados por los sindicatos firmantes del convenio.

Así mismo, el TS ha destacado que la condición de representación legal de los trabajadores otorgada a la comisión de garantía no convierte a esta en un comité de empresa, ya que el órgano paritario es un órgano encargado de interpretar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del convenio colectivo.

En resumen, el órgano judicial desestima el recurso interpuesto por la empresa y entiende la posibilidad de acumular el crédito horario como delegado sindical y como miembro de la comisión de garantía del convenio colectivo.

Crédito horario de los representantes de los trabajadores.

CUESTIÓN

¿Podría acumularse el crédito horario como miembro del comité de empresa o delegado de personal y el correspondiente a su condición de delegado sindical?

La normativa aplicable impide que una misma persona, que es miembro del comité de empresa o delegado de personal y además delegado sindical, pueda acumular o sumar dos créditos horarios. Esta cuestión sería un supuesto distinto al analizado por la STS n.º 723/2023, de 5 de octubre de 2023. De conformidad con los arts. 10.3 LOLS y 68.e) del ET y mientras ostente esa doble cualidad, no pueden acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa o delegado de personal y el correspondiente a su condición de delegado sindical, lo que sucede en el supuesto analizado en la noticia es que el delegado sindical no es miembro de comité de empresa alguno ni tampoco es delegado de personal. 

La exclusión de la garantía del crédito horario del art. 68.e) del ET se produce únicamente cuando el delegado sindical sí forma parte del comité de empresa o es delegado de personal (art. 10.3 del LOLS). Pero distinto es el caso de la llamada «comisión de garantía del convenio colectivo», que como concreta el TS no es un comité de empresa.

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