Última revisión
Se establece la separación de Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo
El BOE del 29 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto 1151/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo, teniendo efectos esta medida a partir del 01/01/2022.
Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Toledo, se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la
Además, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción facilitará que estos últimos puedan adoptar las medidas jurídicas procedentes para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, favoreciéndose así la especialización propugnada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción | Nueva denominación |
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Número 2 de Toledo. | de Primera Instancia número 1 de Toledo. |
Número 3 de Toledo. | de Primera Instancia número 2 de Toledo. |
Número 4 de Toledo. | de Instrucción número 1 de Toledo. |
Número 5 de Toledo. | de Instrucción número 2 de Toledo. |
Número 6 de Toledo. | de Primera Instancia número 3 de Toledo. |
Número 7 de Toledo. | de Primera Instancia número 4 de Toledo. |
Número 8 de Toledo. | de Primera Instancia número 5 de Toledo. |
Número 9 de Toledo. | de Instrucción número 3 de Toledo. |
De esta forma, se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada ley en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.